En el auto, el alto tribunal argumentó que detener los procedimientos supondría causar “graves daños”, recordando que en resoluciones anteriores ya se había constatado el “notorio estado de hacinamiento” que sufrían los menores en la ciudad autónoma
El Tribunal Supremo rechazó este martes la solicitud de la Comunidad de Madrid para suspender de forma cautelar los traslados de menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta y Canarias, manteniendo así en vigor los actos administrativos que permiten su derivación a distintas comunidades autónomas, entre ellas la región madrileña.
La decisión afecta a doce actos administrativos de traslado cuya paralización había solicitado el Gobierno autonómico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que no concurren las condiciones necesarias para acordar la suspensión, al tratarse de actos formales de inicio de procedimiento y no de una vía de hecho, como sostenía la Comunidad de Madrid.
En el auto, el alto tribunal argumentó que detener los procedimientos supondría causar “graves daños”, recordando que en resoluciones anteriores ya se había constatado el “notorio estado de hacinamiento” que sufrían los menores en territorios como Ceuta y Canarias. Según los magistrados, suspender ahora los traslados implicaría mantener una situación que ya fue considerada incompatible con el interés superior del menor.
El Supremo subrayó además que la declaración de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y Canarias se produjo tras superarse hasta tres veces la capacidad ordinaria de sus sistemas de protección, una circunstancia que justificó la adopción de medidas excepcionales para redistribuir a los menores.
La Comunidad de Madrid mantiene sus recursos
Tras conocerse la resolución judicial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid recalcó que los reales decretos aprobados por el Ejecutivo central para articular el reparto de menores continúan recurridos tanto ante el Tribunal Supremo como ante el Tribunal Constitucional. Desde el entorno de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, se insistió en que el proceso judicial sigue abierto y que la cuestión no se da por cerrada.
Fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales recordaron que la Comunidad de Madrid ha atendido ya a 120 menores procedentes de Ceuta y Canarias. En algunos casos, señalaron, los traslados se realizaron “en contra de su voluntad”, según la versión ofrecida por el Ejecutivo autonómico.
Menores solicitantes de asilo y reproches al Gobierno central
De forma paralela, la Comunidad de Madrid urgió al Gobierno central a acelerar los trámites para la acogida de menores solicitantes de asilo, tras haber atendido en el último año a 117 jóvenes que han solicitado protección internacional. Desde el Ejecutivo regional se subrayó que esta materia es competencia exclusiva del Estado.
La Dirección General de Infancia remitió este miércoles un escrito a la Secretaría de Estado de Migraciones en el que reclamó el cumplimiento de un auto del Tribunal Supremo dictado el pasado 18 de diciembre, que establecía un plazo improrrogable de 30 días para garantizar el acceso de estos menores al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.
Según la Comunidad de Madrid, pese a haber enviado un listado de menores próximos a alcanzar la mayoría de edad, las citas asignadas por el Ministerio se fijaron, en algunos casos, una vez superados los 18 años o incluso fuera del plazo marcado por el alto tribunal. A juicio del Gobierno autonómico, esta práctica vulnera el principio del interés superior del menor y sitúa a los jóvenes en riesgo de desprotección.
Argumentos del alto tribunal
En su resolución, el Supremo explicó que los actos administrativos recurridos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de las delegaciones del Gobierno en Ceuta y en Canarias. Los magistrados añadieron que la suspensión solicitada chocaba con la naturaleza de estos actos, al tratarse de decisiones de trámite destinadas a iniciar procedimientos administrativos.
La Sala recordó también el impacto que la llegada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo ha tenido sobre las comunidades autónomas y apuntó que suspender los traslados obligaría a mantener un esfuerzo asistencial extraordinario en los territorios de origen. Por todo ello, concluyó que no resultaba procedente paralizar los traslados mientras se resuelve el fondo del recurso.