EL RECURSO DE LA CIUDAD, RECHAZADO

El TSJA reitera que no debe ratificar las limitaciones locales de los derechos de circulación y reunión

El TSJA reitera que no debe ratificar las limitaciones locales de los derechos de circulación y reunión
guerrero rueda
El consejero de Sanidad, Javier Guerrero.
El Tribunal concluye que "las medidas cuya ratificación se insta contienen restricciones horarias y suspensión de determinadas actividades sin que se haya identificado ningún derecho fundamental que se entienda restringido o limitado y que justifique la necesidad de ratificación por la Sala”.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de reposición interpuesto por la Ciudad contra su auto del pasado 18 de noviembre que estableció que el decreto firmado dos días antes por el consejero de Sanidad, Javier Guerrero, con nuevas medidas preventivas para evitar o limitar la propagación de la COVID-19 no precisaba de ratificación judicial.

En su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, indica que "de acuerdo con la legislación vigente “únicamente es necesaria la ratificación de las medidas sanitarias adoptadas cuando las mismas limiten o restrinjan derechos fundamentales” al margen de los de libertad de circulación y reunión, cuya "posible afectación" ya está amparada "en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma no es necesaria la ratificación del Decreto”.

La Administración local alegó que el decreto de Guerrero vigente sí contiene “una serie de medidas de restricción horaria de determinados establecimientos y suspensión de actividades que no se encuentra previstas en el Real Decreto de estado de alarma” adoptadas en base a la legislación sanitaria y, desde su punto de vista, con necesidad de “fiscalización judicial”.

El TSJA estima, sin embargo, que "las medidas cuya ratificación se insta contienen restricciones horarias y suspensión de determinadas actividades sin que en el presente recurso se haya identificado ningún derecho fundamental que se entienda restringido o limitado por dichas medidas y que justifique la necesidad de ratificación por la Sala”.

Además, aprecia que “en el escrito inicial solicitando la ratificación se efectuaba una mera referencia genérica a la limitación de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión, pero sin contener la más mínima concreción ni motivación del modo en que las medidas adoptaban afectaban a dichos derechos fundamentales”.

“El auto impugnado”, concluye la Sala, “no efectúa ningún control de legalidad respecto de las medidas acordadas, control que solo puede efectuarse mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo” y “tampoco se pone en duda la competencia o legalidad de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para el control o contención del virus de la COVID-19, facultad esta que tienen reconocida por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad”.

El TSJA reitera que no debe ratificar las limitaciones locales de los derechos de circulación y reunión


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