NUEVA PLAZA

Vivas defiende nombrar a dedo a un Oficial Mayor con "experiencia" pero el Ministerio reclamó más argumentos

Vivas defiende nombrar a dedo a un Oficial Mayor con "experiencia" pero el Ministerio reclamó más argumentos
Juan Vivas, presidente de la Ciudad Autónoma, atiende alos medios de comunicación
Juan Vivas, presidente de la Ciudad Autónoma, atiende a los medios de comunicación en una imagen de archico.

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha defendido en declaraciones a a Cadena SER la legalidad de la decisión de crear una nueva plaza de libre designación como apoyo a la Secretaría General, por la conveniencia de contar con una persona "con experiencia" en estas labores en la ciudad autónoma. Una decisión -que está pendiente de la resolución de dos demandas de UGT ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- que Vivas defiende que se toma con "criterios técnicos" y que cuenta con el aval de informes técnicos. Aunque, según ha podido saber Ceuta al Día, el aval del informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no fue total y tenía algún que otro pero.

El informe de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas avala la absoluta legalidad de la creación de una plaza de apoyo a la Secretaría General y, aunque admite que puede hacerse por libre designación, recuerda que debe estar suficientemente motivada. Una idoneidad que el Gobierno defendió en julio del pasado año argumentando que la Secretaría realiza funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo del Pleno de la Asamblea, de la Mesa Rectora, del Consejo de Gobierno, de la Presidencia así como de los órganos colegiados (Consejos de Administración y Juntas Generales) de la sociedades municipales, además de las Juntas Rectoras de sus organismos autónomos, fundación y consorcio. Una gran carga de trabajo que requiere de un apoyo, razona el Gobierno.

"La gran cantidad de asuntos y expedientes que se despachan por esta unidad administrativa y el hecho de que actualmente se encuentra servida por un número muy reducido de funcionarios, hacen necesario el establecimiento de una estructura más racional y adecuada a las necesidades actuales del servicio, recuperando para ello la Oficialía Mayor como puesto de colaboración inmediato a las funciones de Secretaría", explicaba la entonces consejera de Hacienda, Susana Román, en los argumentos para la provisión de esta plaza de Oficialía Mayor como puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, Grupo Al al tratarse de un puesto de colaboración".

TRABAJO DE MÁS DE LA SECRETARIA

Un exceso de trabajo que, a juicio de UGT, tiene fácil solución: que deje de hacerlo pues está fuera de sus competencias. El sindicato recuerda que no hay razón legal alguna para que la Secretaria General cobre dietas por asistir a los consejos de administración de las empresas municipales, cuestión que ha reprochado en varias ocasiones el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización que alerta que contraviene la Ley de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

MEJOR CON CONCURSO

Respecto al nombramiento a dedo de la persona que ocupará este puesto, el Gobierno entiende que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local lo ampara al recoger, explícitamente que "excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 (...) así como en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente". Un argumento legal que avala también el informe de la secretaría de Estado pero con un recordatorio: una sentencia del Tribunal Constitucional que lo acota a cargos considerados directivos y en los que se encuentran en el caso de Ceuta el Interventor o la Secretaría General pero no el puesto de Oficial Mayor.

"Con carácter excepcional, y en los términos que se determinen reglamentariamente- explica la sentencia de podrán ser cubiertos mediante el sistema de libre designación con habilitados de carácter nacional, aquellos puestos a ellos reservados de nivel 30 de complemento de destino, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad y en función del volumen de población o presupuesto de las Entidades locales", requisitos que, apunta el informe técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no cumpliría este caso.

Vivas defiende nombrar a dedo a un Oficial Mayor con "experiencia" pero el Ministerio reclamó más argumentos


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