"ÁRBOL ENVENENADO"

Cuatro de los trabajadores de Emvicesa investigados alegan que se les acusa de "obediencia debida"

Cuatro de los trabajadores de Emvicesa investigados alegan que se les acusa de "obediencia debida"
policía emvicesa
Imagen de archivo.

La defensa de Manuel G., Isaac M., Teresa S. y Salvador V., cuatro de los cinco trabajadores de Emvicesa a los que la instructora del caso investiga por la presunta comisión de delitos continuados de falsedad documental, malversación de caudal público y prevaricación administrativa, además de otro de tráfico de influencias respecto a la mujer, ha solicitado en vía de reforma y no de apelación, como han optado por hacer directamente ante la Audiencia otros imputados, el sobreseimiento de la causa para todos ellos.

En su recurso alega "nulidad absoluta" del auto que cerró la instrucción tanto porque la magistrada no resolvió algunas peticiones de diligencias investigadoras como por "no haberse tomado declaración ni preguntado como investigados por la comisión de presuntos delits de falsedad, malversación o tráfico de influencias".

También por "violación de derechos constitucionales", ya que se alega que para justificar la imputación se han utilizado "las declaraciones realizadas en el curso de la instrucción", en las que incluso se basan investigaciones posteriores. Para la jueza "sus declaraciones de testigo y posteriormente como detenidos (incluso en la comisión de investigados de la Asamblea de Ceuta) no dejan lugar a dudas. No saben nada del proceso, solo hacían lo que les decía Antonio, y lo más grave, sabían que lo que estaba pasando era ilegal y no tomaron ninguna decisión al respecto, ni lo pusieron en cocimiento de la jurídico de Emvicesa, de Susana Román o incluso de la propia Policía Nacional".

La magistrada llega a atribuirles "especial relevancia" en "la trama criminal organizada por Antonio López para obtener el enriquecimiento" porque "participaban con funciones administrativas en el procedimiento de selección de los adjudicatarios de vivienda, bien en régimen de alquiler bien en régimen de propiedad".

Sin embargo, su defensa cree que un desliz en la instrucción puede demoler los miles de folios instruidos, al menos en lo que afecta a estos cuatro investigados. "La imputación o la declaración como investigados se basa únicamente en las conclusiones de los análisis policiales de las previas declaraciones testificales", alerta el recurso, que recuerda que el investigado "no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible, por cuanto el testigo está obligado penalmente a comparecer y a decir verdad, en tanto que el investigado no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".

La magistrada llega a atribuirles "especial relevancia" en "la trama criminal organizada por Antonio López para obtener el enriquecimiento"

A partir de ahí se apela a la teoría del “árbol envenenado” para reclamar que "la nulidad y/o exclusión de la causa no sólo debe alcanzar solo a las declaraciones testificales, sino también a las posteriores diligencias de investigación que se realizan en base a tales declaraciones, como lo son el informe policial que sirve para declarar como investigados, así como la intervención telefónica paralela que se decreta y los resultados (conversaciones, aunque sean solo dos, y sin mayor importancia penal), que se consiguen y se transcriben".

"Hubiera sido definitivo que algún “cliente” hubiera dicho que mis mandantes les pidiera dinero, o que se les hubiera dado, o que les hubiera puesto en contacto con el Gerente con intenciones aviesas, o que hubiera habido llamadas en tal sentido, o correos electrónicos, o seguimientos policiales, o que se les hubiera intervenido dinero alguno, o que se hubiera dado cualquier otro instrumento de investigación que hubiera “delatado” a mis representados. Pero no los hay", hilvana su defensa, que argumenta que "solo se les acusa de haber hecho un trabajo no conforme a las reglas administrativas de aplicación o de obediencia (debida) a su superior, cuando ello, en ningún caso, es motivo de justificación de una imputación penal".

"Es curioso y significativo", añade, "que ese deber de vigilancia y de pulcritud administrativa que se exige a mis mandantes no se haya exigido a otros empleados de Emvicesa que también han participado en los procedimientos administrativos, sin que tales personas se hallen imputadas". 

Para los que sí lo están su defensa cree que "ha de prevalecer la presunción de inocencia a la continuidad de una imputación débil, que probablemente acabaría en una absolución posterior, o incluso en una retirada de la acusación, lo cual se antoja lógico".

Cuatro de los trabajadores de Emvicesa investigados alegan que se les acusa de "obediencia debida"


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