La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la Renta 2010


La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la Renta 2010

- Los borradores se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo

- El adelanto de las gestiones permitirá iniciar las devoluciones el próximo miércoles

- No tienen que declarar quienes cobraron rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador

La Agencia Tributaria ha abierto este lunes el plazo para gestionar el borrador de declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) del año pasado. Se prevé que esta campaña de Renta tendrá 19,4 millones de declarantes. De éstos, 15,2 millones, más de 70%, tendrán derecho a devolución por un importe total de 11.167 millones de euros. Las devoluciones comenzarán a practicarse a partir de este miércoles, 6 de abril. Por otra parte, se prevé que 3,8 millones de contribuyentes presenten declaraciones con derecho a ingresar por una cuantía total de 6.184 millones de euros.

La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta comenzará el 3 de mayo. El último día de campaña de Renta 2010 será el 30 de junio.

Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la campaña de Renta del año pasado podrán solicitarlo a partir de este lunes. Para quienes sí lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF 2009 o confirmaron el borrador el año pasado, su solicitud quedó registrada y se pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales sin necesidad de que reiteren su petición. Desde este lunes ya hay cerca de 17 millones de solicitudes de borrador. El plazo para solicitar el borrador del IRPF o los datos fiscales acaba el 27 de junio.

Este año la principal novedad de la campaña de Renta es que se puede obtener el borrador de forma inmediata a través de Internet o del teléfono desde este lunes y hasta el 30 de junio. De este modo no se tiene que esperar a recibir el borrador en el domicilio. Tampoco se necesita el certificado electrónico. Para obtener el borrador se solicitará el número del NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria enviará al móvil un SMS con el número de referencia que permite consultar, modificar y confirmar el borrador de Renta 2010. El contribuyente que no lo obtenga por Internet lo recibirá por correo a partir de mayo.

Una vez que reciba el borrador, el contribuyente debe revisarlo, pudiendo, en su caso, completar o modificar la información recogida en el mismo antes de Procter a su confirmación. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del IRPF. El plazo para la confirmación del borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 27 de junio.

No tienen que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco deben declarar los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado. Si no se le puede enviar el borrador, se le remitirán sus datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Tienen derecho a recibir el borrador los contribuyentes que sólo tengan únicamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

¿Cómo se pide el borrador del IRPF?

Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2009 (declaración presentada el año pasado). Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio.

Se puede hacer por Internet o por teléfono, en el 901 12 12 24 (servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

No es necesario que lo vuelvan a solicitar aquellos contribuyentes que ya lo tienen solicitado, bien por haber confirmado el borrador el año pasado o bien por haber marcado las casillas 110, 111 ó 112 del modelo de declaración de IRPF 2009.

¿Cómo se puede tener ya el borrador de Renta 2010?

Con el nuevo servicio de obtención del número de referencia del borrador, a través de Internet o del teléfono 901 12 12 24.

Sólo se necesita aportar el NIF, la casilla 698 de la Renta 2009 y el teléfono móvil del contribuyente, al que la Agencia Tributaria enviará un SMS con el número de referencia de forma inmediata. Este número permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador sin necesidad de esperar a recibirlo en el domicilio.

¿Debe revisarse el borrador?

El borrador es una ayuda para hacer la declaración, como su propio nombre indica, y debe revisarse. Un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo.

Las más habituales son: inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo del ejercicio, aportaciones de cuotas sindicales, deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738), deducción por alquiler de vivienda habitual, deducción por obras de mejora de la vivienda habitual, deducción por cuenta vivienda y deducciones autonómicas.

¿Cómo modificar el borrador de Renta?

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de Internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras.

Con el objetivo de ayudar al mayor número de contribuyentes a hacer la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y ha elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de modificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Confirmación de borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 7 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica (salvo si se va a pagar en ese momento).

Servicios de asistencia e información

• Internet. La web de la Agencia Tributaria ofrece información y gestiones sin horarios.

• Renta Asistencia 901 200 345. Para gestionar el borrador. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes.

• Renta Información 901 33 55 33. Para resolver dudas. De 9 a 20 horas desde el 4 de abril al 30 de junio. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes durante el resto del año.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la Renta 2010


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