"ES DISCRIMINATORIA"

El bufete de Alonso Hiecke se ofrece para luchar contra las entidades bancarias que no aceptan billetes grandes

El bufete de Alonso Hiecke se ofrece para luchar contra las entidades bancarias que no aceptan billetes grandes
cajero hombre banco
Archivo

El bufete de Alonso Hiecke se ofrece para asesorar a los empresarios ceutíes afectados Desde hace meses por la decisión de ciertas entidades bancarias radicadas en Ceuta y Melilla de rechazar ingresos en efectivo en billetes de curso legal con valor nominal superior a 50 euros.

Desde el bufete consideran esta negativa como una clara vulneración del ordenamiento jurídico, “al ser totalmente discriminatoria, arbitraria y carente de fundamentación jurídica alguna, violando principios jurídicos esenciales como son la libre circulación de capitales y personas, principios que protegen a su vez la libre circulación de medios de pago”.

Esta prohibición de los medios de pago en metálico, señalan, “vulnera no solo derechos básicos y universales como son el Derecho a la Igualdad, sino de modo específico a normas tales como el Reglamento de la UE 2018/302 del

Parlamento Europeo y el Consejo de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado, así como otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o del lugar de establecimiento del mercado interior”.

Dicho Reglamento, actualmente en vigor, amplía las obligaciones ya existentes desde hace más de una década, en las que se prohibía la discriminación por motivos de nacionalidad o lugar de residencia (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). La única salvedad para la admisión de algún medio de pago lógica sería la aplicación de la normativa de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la cual no permite bajo ningún concepto ninguna conducta arbitraria como la que estamos padeciendo en nuestras ciudades, prejuzgando a consumidores, usuarios y empresarios como potenciales financiadores del terrorismo o del blanqueo de capitales y exigiendo la justificación de todas y cada una de las operaciones de pago en efectivo de forma indiscriminada”.

“Por tanto –concluyen- la restricción de los medios de pago en metálico aplicados por dichas entidades bancarias a Ceuta y Melilla constituyen un Bloqueo Geográfico totalmente prohibido por el Derecho a la Unión, concretamente por el art. 5 del reciente Reglamento 2018/302, al afectar tanto a empresarios como a consumidores tanto comunitarios como de terceros estados como son los marroquíes. La prohibición de ingresos en efectivo, al no ser ajustada a Derecho conlleva para los bancos la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados, Desde hace meses, ciertas entidades bancarias radicadas en Ceuta y Melilla están rechazando ingresos en efectivo en billetes de curso legal con valor nominal superior a 50 euros, provocando graves problemas a empresarios y particulares por el mero hecho de residir en las Ciudades Autónomas.

Desde Alonso Hiecke abogados solicitan la colaboración de todos los afectados con el fin de exigir la imposición de sanciones a dichas entidades bancarias tanto nacionales como de la Unión Europea,” con el fin de acabar con este nuevo abuso y defender ya no solo nuestro patrimonio y nuestros negocios, sino nuestra dignidad como ceutíes y melillenses”.

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