CORONAVIRUS

La Cámara pone a disposición de los autónomos una guía para solicitar la prestación por cese de actividad

La Cámara pone a disposición de los autónomos una guía para solicitar la prestación por cese de actividad
cámara ceuta recurso 2
La Cámara ha simplificado la información útil para los autónomos en una guía./archivo

La Cámara de Comercio de Ceuta ha puesto a disposición de los autónomos una sencilla guía en la que simplifica los pasos a seguir para solicitar la prestación por cese de actividad obligada por el Real Decreto de Estado de Alarma o para aquellos que hayan visto como su negocio caía un 75 por ciento respecto a su media mensual en la facturación. Se trata de una de las cuestiones que más consultas ha provocado en la entidad empresarial desde que el pasado sábado 14 el país se viera conminado al parón en la actividad económica para luchar contra el virus.

Descargar guía pinchando aquí (PDF)

Además de esos dos casos, autónomos obligados as paralizar su actividad o aquellos que por las actuales circunstancias sufran un descenso del 75 por ciento en su facturación la ayuda la pueden solicitar también los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y todos los socios trabajadores de cooperativas.

Los autónomos  con trabajadores a su cargo pueden a su vez beneficiarse de esta misma ayuda, pero deben presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo para sus asalariados a la vez que solicitan la prestación, según se recoge en el documento.

Si se cumple con esos requisitos ya citados, para poder beneficiarse de la ayuda establecida por el Gobierno hace falta cumplir con otras dos cuestiones: Estar dado de alta antes del 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma y estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Si este último requisito no se cumpliera, el Gobierno ha dado un plazo de 30 días para liquidar la deuda y poder solicitar la ayuda.

¿Cuánto es la cuantía de la ayuda?

El equivalente al 70 por ciento de la base reguladora, calculada mediante el promedio de las bases que el autónomo haya cotizado durante los doce meses continuado por los anteriores. Los que no alcancen esos 12 meses cotizados tendrán derecho al 70 por ciento de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, al menos unos 665 euros.

Se cobrará la ayuda, en principio durante un mes, pero existe posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, algo que parece a día de hoy más que probable.

La ayuda establecida por el Gobierno contempla la excepcionalidad de la situación económica a la que el país se enfrenta por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID19. Esto se traduce en la práctica en la articulación de la medida en que no es necesario darse de baja en la Seguridad Social para solicitar la prestación por cese de actividad, ya que será el Estado el cotice por el autónomo durante este periodo. El acceso a esta ayuda, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena será tomado como algo excepcional y no interrumpirá ningún derecho a prestaciones en un futuro (el denominado paro de los autónomos).

Ejemplo, un trabajador autónomo solicita esta ayuda ahora. Accede a ella. La cobra durante dos meses. Se levanta el Estado de Alarma y vuelve la actividad normal, si dentro de 6 meses su negocio quebrara tendría derecho a pedir la prestación por cese de actividad sin que se considere para su cómputo lo sucedido estos dos meses de Estado de Alarma, es decir sus derechos permanecerán intactos.

Tanto así, que estos dos meses se considerarán cotizados. Esto repercute incluso en quienes estén recibiendo bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad que podrán solicitar igualmente esta prestación sin tener por ello que renunciar a esas bonificaciones –el Estado se encargará de cotizar-.

La ayuda la pueden solicitar ya los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su actividad. Los que tengan que acreditar el descenso del 75 por ciento en su facturación tendrán que esperar a poder acreditar esa caída de las ventas.

Y quizás lo más importante, la solicitud se debe presentar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que habitualmente se trabaje. Y eso sí, la presentación ha de hacerse telemáticamente. La Mutua tiene un plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud para resolver la misma y será la propia mutua la que asuma la Seguridad Social del autónomo en el mes posterior al momento del cese de actividad.

Según la Cámara serán las mutuas las que pongan a disposición del autónomo los modelos para rellenar así como la indicación de la documentación que será necesaria presentar.

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