Ceuta: ¿ente autonómico o entidad local?


Ceuta: ¿ente autonómico o entidad local?

-PSOE y PP de Ceuta no se aclaran sobre cuál es el estatus jurídico de Ceuta

- Alí acusa al gobierno de no hacer los deberes en materia autonómica

 

Que Ceuta un ente raro, es algo público y notorio. Un estatuto que los localistas del PSPC han acusado siempre de ser “un engaño a la ciudadanía y una traición a un derecho constitucional recogido en la transitoria quinta”, y que deja dudas más bien utilizadas según los intereses. El líder de la oposición, Mohamed Alí, acusaba esta mañana al gobierno de no hacer los deberes para que Ceuta fuese Comunidad Autónoma y jugar con el estatus de la ciudad según les interesa “Ahora me interesa ser Comunidad Autónoma y mañana ser ayuntamiento”.

El gobierno de la Ciudad ha vendido siempre la imagen de que Ceuta es tratada en las altas esferas como una autonomía más. Otras voces han criticado continuamente que esa participación es por una mera invitación de cortesía, que en otras esferas no se ve reflejada como son las cumbres hispano-marroquíes en las que se invitan a las autonomías limítrofes con Marruecos, acudiendo Andalucía y Canarias y quedando siempre excluidas Ceuta y Melilla por no ser autonomías.

 

EL REAL DECRETO

El real decreto de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público expresa que ”las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos”. Esta medida tendrá validez durante 2011.

Ante esto el PSOE de Ceuta aseguraba que la Ciudad se verá afectada al ser una entidad local y el PP aseguraba que no al ser una autonomía.

La Ciudad se basa en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía que dice “La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo”. LA defensa de la medida será que un Decreto Ley no puede modificar un artículo de una Ley Orgánica que sería el caso del Estatuto ceutí.

Pero claro, el artículo 34, perteneciente al mismo capítulo que el 37 (sobre el régimen económico y financiero), su situación económica se rige “de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales”. El estatuto de autonomía se refiere hasta en seis ocasiones a entidades locales.

El Tribunal Constitucional en sentencia del 20 de julio de 2006 se reafirmaba su doctrina anterior recordando que la ciudad no es una Comunidad Autónoma sino una entidad local. La anterior sentencia databa del 25 de julio del 2000 inadmitió un recurso al apreciar la falta de legitimación de la Asamblea dado que la Ciudad de Ceuta no constituye una Comunidad Autónoma.

 

LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL

 

En esta ley es donde encontramos que territorios son entidades locales, más concretamente en su artículo 3º:

1. Son entidades locales territoriales:

a. El Municipio.

b. La Provincia.

c. La Isla en los archipiélagos balear y canario.

 

2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:

a. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.

b. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

c. Las Áreas Metropolitanas.

d. Las Mancomunidades de Municipios.

 

Es decir, solamente las Comunidades Autónomas no entran dentro de las entidades recogidas en la ley. Las entidades locales pueden aprobar operaciones financieras o de crédito según esta ley y si nos remitimos a la Ley Reguladora de Haciendas Locales expresa “la posibilidad de impedir o limitar, con carácter general, el acceso al crédito de las corporaciones locales cuando lo requieran razones de política económica o, con carácter particular, cuando la situación económico-financiera de una corporación en concreto así lo demande o la operación que pretenda realizar resulte inviable desde un punto de vista económico”.

EN RESUMEN

Que Ceuta es una entidad local es algo que no deja ningún tipo de dudas. La defensa que realiza la Ciudad para no aplicar la medida relativa a los créditos levanta algunas dudas. Algunas fuentes indican que el Estatuto recoge la posibilidad de solicitar créditos y préstamos, y que al ser una Ley Orgánica, tiene un rango superior que la Ley de Haciendas Locales, por lo que el gobierno central basándose en esta última ley podría exigirlo, pero la Ciudad podría defenderse en que en su Estatuto se le confiere la potestad de solicitar créditos.  Esta es la versión defendida por el Gobierno de Vivas.

Otras fuentes apuntan a que probablemente el Ministerio de Economía o incluso el Tribunal Constitucional denberán en su momento dar una solución al asunto puesto que en el ordenamiento jurídico español, la relación de las Leyes orgánicas con las Leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre Ley y Reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las Leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante Ley Ordinaria.

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