IMPUESTOS

La Ciudad exige a los ceutíes un esfuerzo fiscal municipal absoluto y relativo muy bajo salvo con el IAE

La Ciudad exige a los ceutíes un esfuerzo fiscal municipal absoluto y relativo muy bajo salvo con el IAE
asamblea puerta recurso
Imagen de archivo.

La Ciudad Autónoma exige a los ceutíes, en términos generales, un esfuerzo fiscal con impuestos municipales bajo si se compara con el que requieren las otras 51 capitales de provincia, según los datos recogidos por el Ayuntamiento de Madrid en su 'Ránking Tributario', que analiza cómo se tributa por el IBI, el IAE, el Impuesto de Construcciones, el de 'matriculación' y de terrenos urbanos en cada una de ellas.

Los términos de esfuerzo fiscal absoluto y relativo recogen el que se exige a los contribuyentes como consecuencia de las decisiones adoptadas por los gestores municipales dentro del ámbito de sus competencias: los ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen y otros elementos tributarios dentro de unos límites que le fija la Ley Estatal, que da a ceutíes y melillenses una ventaja sustancial en forma de rebaja del 50%.

Ceuta aparece en el puesto 31º de las ciudades capitales en esfuerzo fiscal absoluto por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); en el 44º con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); en el 51º con el ICIO y Vehículos de Tracción Mecánica; y en el 50º con el gravamen sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

El absoluto se traduce en el importe requerido a cada contribuyente, de acuerdo con la metodología utilizada para cada tributo y como consecuencia de la utilización de la capacidad normativa por parte de cada ayuntamiento. El relativo cuantifica el grado de ejercicio de la capacidad normativa de cada municipio.el recorrido fiscal en porcentaje, es decir mide la utilización de la potencialidad impositiva.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de derechos sobre bienes rústicos y urbanos e inmuebles de características especiales. La base está constituida por el valor catastral de los bienes, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ibi

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El IAE es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

En este impuesto, en Ceuta se exige el 13º esfuerzo fiscal relativo más alto de las 52 capitales de provincia, según los datos recopilados por el Ayuntamiento de Madrid en su estudio.

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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 

vehiculos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ICIO Y VALOR TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obras para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Por su parte, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

icio

terrenos

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