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Consulte las bases para las ayudas a trabajadores en ERTE y asalariados del sector del taxi

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El BoletínOficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica este viernes la resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la convocatoria de ayudas directas, mediante subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto económico del covid-19 en Ceuta, bajo la denominación de ‘Ceuta Resiste Empleo’.

Consulte AQUÏ la convocatoria de ayudas en el BOCCE

Las ayudas está destinadas a trabajadores por cuenta ajena que hayan permanecido en situación de ERTE al menos 30 días, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, como consecuencia de la situación de crisis económica generada por el CO- VID-19, así como a los trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado (porcentaje sobre la recaudación bruta diaria que obtenga el conductor del vehículo por él conducido).

Las ayudas se financiarán con cargo a una partida específica con dos millones de euros destinados a trabajadores por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal, a causa del COVID-19 en Ceuta y 250.000 euros destinados a trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi.

Se fija una cuantía inicial de subvención de 6 euros diarios, por los días que el beneficiario haya permanecido en ERTE, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Para el cálculo de la ayuda total a recibir por el be- neficiario no computarán los 30 primeros días en situación de ERTE. La ayuda se hará efectiva en un solo pago. En caso de ER- TE parcial la ayuda será proporcional al mismo.

En el caso del transporte por autotaxi, atendiendo a la especificidad del pacto remunerativo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo, cuando el modelo retributivo sea el "pacto de salario global sobre lo recaudado", el beneficiario con trabajadores a su cargo percibirá una cuantía inicial máxima de ayuda equivalente a la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores, incrementada de manera proporcional a la plantilla media durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre). 

El incremento referido será, inicialmente, el resultado de multiplicar la plantilla media, calculada según los criterios establecidos en las presentes bases, hasta una plantilla media máxima de 9 trabajadores, por 352 euros.

En ambos casos, la cuantía diaria definitiva a percibir por los beneficiarios, se ajustará en función del número de solicitudes y el crédito disponible. Es decir, si una vez atendidas todas las solicitudes en los términos previstos, quedara parte del crédito presu- puestario disponible, dicho remanente se distribuiría proporcionalmente entre todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

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