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Consulte los requisitos para solicitar la ayuda extraordinaria al alquiler durante el estado de alarma

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viviendas urbanismo
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El Boletín Oficial de la Ciudad ha publicado en la tarde de este lunes la convocatoria de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual, que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes durante un periodo de 3 meses (dentro del periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2020 ambos incluidos) A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido de 500 euros al mes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará este martes 26 y estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2020.El plazo máximo de las ayudas será de tres meses de alquiler, dentro del periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2020 incluidos. La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el Real Decreto Ley 11/20 y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

Las solicitudes se realizarán mediante formulario normalizado en el que se incluirá declaración responsable y que podrá obtenerse en la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta, y en su caso, en las oficinas del Registro General de la Ciudad habilitadas. Deberán ser presentadas preferentemente de forma electrónica, a través de la referida Sede.

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Excluidos

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios de vivienda cuya titularidad sea de la Ciudad de Ceuta o de sus Sociedades y Entidades públicas y los alquileres de temporada de estudiantes o vacacionales. Están excluidos también aquellos que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, así como cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Documentación

En caso de situación legal de desempleo, deberá certificado expedido por la entidad gestora de las prestacio-nes, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual deberá presentarse el Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral; titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

Toda esta documentación deberá ser presentada obligatoriamente por la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, y sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno, de cara a justificar su situación de vulnerabilidad.

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