Entra en vigor la normativa que permitirá a los ceutíes contratar a la criada extranjera que quieran

Entra en vigor la normativa que permitirá a los ceutíes contratar a la criada extranjera que quieran
Los trabajadores podrán concertar varios contratos a tiempo parcial.

- González Pérez y El Barkani dan su visto bueno a los nuevos contratos de empleadas de hogar transfronterizas, que ya no se somenten a la existencia de demandantes en las listas del INEM

- Los nuevos acuerdos laborales, con una cotización para 40 horas semanales de 172 euros, estarán bonificados entre un 20% y un 45%


Los delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla, Francisco Antonio González Pérez y Abdelmalik El Barkani, han acordado la entrada en vigor, desde este martes, de los nuevos contratos a tiempo parcial de empleadas de hogar transfronterizas "con un mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40". Los empleadores podrán contratar a estas trabajadoras "aunque haya demandantes de empleo españolas" si estos no se ajustan a las características que soliciten. Las "condiciones particulares" en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico ha justificado la puesta en marcha de "una tramitación específica y diferenciada".

La institución de la Plaza de los Reyes ha explicado que tal excepcionalidad "se debe, en primer lugar, al ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones laborales". El "vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo" es el segundo argumento utilizado.

Visto lo anteriormente expuesto y lo establecido en varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de Andalucía, del País Vasco del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Ceuta, entre otras, y "de conformidad con lo establecido en el art.65 del Reglamento de Extranjería", se ha constatado "la dificultad del empleador de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores del hogar inscritos como demandantes de empleo tras recibir una acción formativa programada por el Servicio Público de Empleo".

Los contratos nuevos de empleadas de hogar tienen una bonificación del 20% en la cotización a la seguridad social, siendo del 45% cuando el empleador tenga familia numerosa. La cotización para jornada completa, de 40 horas semanales asciende a 172,83 euros, la cual se reducirá aproximadamente a la mitad en el caso de contratar por 20 horas semanales, además de contar con los descuentos citados anteriormente.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, éstos podrán concertar contratos de trabajo a tiempo parcial con distintos empleadores hasta alcanzar la jornada máxima permitida en la normativa que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Si un empleador fuera a contratar a un trabajador con contrato a tiempo parcial en vigor, deberá solicitar una nueva autorización de trabajo transfronteriza en la correspondiente oficina de extranjeros, con los requisitos y trámites establecidos. Dichas autorizaciones quedarán vinculadas a la autorización de trabajo transfronterizo que estuviera en vigor, tendrán la duración del contrato a tiempo parcial que se formalice y, como mínimo 20 horas semanales y como máximo, la duración que quedase de la duración de la autorización de trabajo transfronteriza por cuenta ajena a la que estuvieran vinculadas, y tendrán el carácter de inicial o de prórroga correspondiente de la autorización a la que estuvieran vinculadas.

 

Alta obligada en la Seguridad Social

La eficacia de la segunda y sucesivas autorizaciones de trabajadores por cuenta ajena transfronterizos, contratados a tiempo parcial en la relación especial de servicio del hogar familiar, "quedarán condicionadas a su alta y, en su caso, afiliación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que deberá ser acreditada ante la Oficina de Extranjeros que tramitó la autorización, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la concesión de la autorización". De no cumplimentarse el mencionado trámite, "la autorización quedará archivada sin más trámite".

En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, no tramitará el alta o, en su caso, afiliación, en el sistema especial del servicio del hogar familiar del régimen general, si no va acompañada de la oportuna resolución por la que se conceda la autorización de trabajo por cuenta ajena transfronteriza, al segundo o sucesivos empleadores.

La Tesorería General de la Seguridad Social, por medios telemáticos, comunicará las altas que se produzcan a tiempo parcial a la Oficina de Extranjería correspondiente. La Oficina de Extranjería grabará en las aplicaciones informáticas correspondientes, incluso las establecidas por los órganos competentes policiales, los distintas autorizaciones de trabajo por cuenta ajena transfronterizas, referidas a un trabajador contratado a tiempo parcial por distintos empleadores.

El trabajador contratado a tiempo parcial por distintos empleadores solo tendrá obligación de solicitar la TIE cuando se conceda la primera autorización.

 

Condiciones de renovación

Si el trabajador estuviese contratado a tiempo parcial mediante la relación laboral especial del servicio del hogar laboral, la solicitud de renovación de la autorización de trabajo transfronteriza por cuenta ajena será presentada simultáneamente, en un solo modelo de solicitud, por los distintos empleadores, acompañadas de la anterior documentación y los contratos o, en su caso, las prórrogas de los mismos, concertados con los distintos empleadores para los que prestase servicio el trabajador extranjero transfronterizo. Por el órgano competente se instruirá un solo expediente, donde figuren varios interesados, que se tramitará conforme lo previsto para la concesión inicial.

En este solo se renovarán las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena transfronterizos cuyas solicitudes reúnan todos los requisitos y los empleadores hayan abonados las tasas correspondientes. Por el órgano instructor se dictará una sola resolución que resolverá motivadamente la concesión o la denegación de la autorización de trabajo por cuenta ajena transfronteriza en virtud de contratos a tiempo parcial sujetos a la relación laboral especial del servicio doméstico. La resolución que se dicte, que será notificada a todos los empleadores, resolverá motivadamente cada una de las solicitudes de renovaciones de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena transfronterizas amparadas por contrato a tiempo parcial.

Las autorizaciones de trabajo transfronterizo por cuenta ajena que no sean renovadas serán comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para proceder a dar de baja de oficio en el régimen correspondiente de la Seguridad Social a los trabajadores afectados y, en su caso, sancionar las infracciones del orden social y en materia de extranjería que pudieran haberse cometido.

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