La importación de coches matriculados desde la Península dejará de poder librarse de IVA e IPSI


La importación de coches matriculados desde la Península dejará de poder librarse de IVA e IPSI

- Hasta ahora, los compradores de automóviles ya matriculados podrían solicitar la devolución del tributo indirecto peninsular y, posteriormente, no tener que abonar el local

- El cambio legislativo eliminará una competencia "desleal" para los concesionarios ceutíes, que sin embargo tendrán que pagar el IPSI de los vehículos al importarlos y no una vez vendidos

El Proyecto de Ley que se tramitan en las Cortes y por en virtud del cual se adoptarán diversas medidas tributarias "dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica" tendrá diversas consecuencias directas sobre la ciudad autónoma. La más concreta es la que erradicará la posibilidad de que los compradores de vehículos matriculados en la Península pudiesen solicitar la devolución del IVA al traerlos a Ceuta y, a pesar de ello, no tener que abonar el IPSI correspondiente.

Ello era posible merced a la excepción que permite a los concesionarios no abonar el tributo indirecto local en el momento de la importación de automóviles, sino una vez vendidos, a la hora de matriculares. En esta coyuntura, este tipo de negocios contaban con la ventaja financiera de no efectuar el desembolso impositivo por adelantado, pero se enfrentaban a una suerte de "competencia desleal" ante ese mercado secundario de segunda mano.

Según han detallado fuentes conocedoras del trámite legislativo en curso, a partir de ahora en ambos casos se deberá pagar el IPSI al importar los vehículos a la ciudad autónoma. La Ley 8/1991 del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla señala que "en los casos de importación de vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, el devengo del Impuesto se producirá en el momento de su matriculación".

Cuando entre en vigor la nueva norma, en todos los casos se efectuará el devengo del impuesto "en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción". Únicamente se librarán "los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto en el momento en que se produzca su matriculación".

Vinculado al IVA

Por otro lado, aunque de momento sin repercusiones, la nueva norma suprime el suelo de 90,15 euros (en compra única o acumuladas) a partir del cual se puede pedir la devolución del IVA y liga su reglamentación a la del tributo estatal, que actualmente cita los mismos números.

Literalmente, el nuevo texto dirá que "las importaciones definitivas de bienes" en Ceuta "estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del IVA y, en todo caso, se asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores".

"En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido", añade el Proyecto de Ley.

La importación de coches matriculados desde la Península dejará de poder librarse de IVA e IPSI


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