El Juzgado de lo Social declara nulo el convenio de Gerón


El Juzgado de lo Social declara nulo el convenio de Gerón

- Considera que fue suscrito con personas no legitimadas para actuar en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de dicha empresa

- Al no haberse celebrado elecciones sindicales en la misma y no haberse producido una subrogación del personal existente en la empresa que venía gestionando hasta entonces la residencia de ancianos Nazaret

El magistrado-juez del juzgado de lo Social de Ceuta ha dictado sentencia por la que resuelve la demanda planteada por CCOO en el mes de mayo de 2015 para la declaración de nulidad del convenio suscrito por la Fundación Gerón con personas no legitimadas para actuar en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de dicha empresa.

El juzgado ha considerado como hechos probados en su sentencia que las trabajadoras que firmaron el convenio en nombre de la parte social, no tenían la condición de representantes legales de los trabajadores de la empresa, al no haberse celebrado elecciones sindicales en la misma y no haberse producido una subrogación del personal existente en la empresa que venía gestionando hasta entonces la residencia de ancianos Nazaret, propiedad de una fundación dependiente del obispado de Cádiz-Ceuta.

El convenio suscrito entre la empresa y las personas que usurparon la condición de representantes sindicales sin serlo, contenía cláusulas tan aberrantes como la que establecía que, si disminuían las subvenciones que recibía la empresa de los organismos e instituciones públicas con las que a la fecha de la firma del convenio mantenía un concierto, los salarios de los trabajadores se verían reducidos en la misma proporción en la que lo hicieran dichas subvenciones.

Por otro lado, el salario base pactado en dicho convenio era una tarifa plana igual para todos los trabajadores, desde el personal sin ningún tipo de cualificación hasta el personal titulado superior. Solo pequeñas cantidades en concepto de complementos, no abonables en las pagas extraordinarias, suponían una diferencia en la retribución líquida a percibir por los trabajadores. El plus de antigüedad era solo de 18 euros por trienio e igual para todas las categorías profesionales. Aparecían también complementos personales absorbibles para determinadas categorías, con lo que las sucesivas subidas salariales que pudieran producirse, serían absorbidas y mantendrían las retribuciones congeladas.

CCOO, que tras las primeras elecciones celebradas en la empresa tiene mayoría en el comité de empresa, dedicará ahora todo esfuerzo a conseguir que las condiciones laborales de estos trabajadores y trabajadoras vuelvan a ser, como mínimo, iguales a las que tenían como empleados de la Residencia Nazaret, mucho mejores que las actuales, que han sido derogadas por la sentencia del juzgado de Ceuta.

El Juzgado de lo Social declara nulo el convenio de Gerón


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