CONSULTE LAS BASES

Desde este martes ya puede solicitar las ayudas del Ceuta Resiste Más para empresarios y trabajadores

Desde este martes ya puede solicitar las ayudas del Ceuta Resiste Más para empresarios y trabajadores
Comercio COVID distancia de seguridad
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La Ciudad, a través de la Consejería de Hacienda, publica este primer lunes de 2021 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) las convocatorias y bases de los programas “Ceuta Resiste Más” y “Ceuta Resiste Empleo”, destinados a pequeños empresarios, autónomos y trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Este renovado programa de ayudas, gestionado por PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A., habilita nuevas líneas de ayuda a la liquidez de empresas y autónomos, extendiéndolas también en este caso, en base a las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Ciudad, a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis COVID-19. Todo ello mediante el mismo procedimiento de concesión directa utilizado en el “Programa Ceuta Resiste”.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará 30 días naturales después de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOCCE y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Estas ayudas, con cargo a una partida específica en la cuantía de 3.950.000 euros, proceden del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020, son ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

La ayuda deberá destinarse a financiar los gastos corrientes (alquileres, seguros sociales, sueldos y salarios, suministros, proveedores, etc.) de las empresas, “al objeto de paliar el efecto negativo que, sobre la liquidez y la solvencia a corto plazo de las mis- mas, ha tenido la caída de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”, explican las bases. Se fija una cuantía, a percibir en un solo pago por los beneficiarios, autónomos y empresas (ambos sin trabajadores) en 2.000€, equivalente a dos mensualidades al 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el 70% del coste de las cuotas a la seguridad social, calculado como el 30% sobre la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será proporcional al número de horas de alta en la misma.

Los beneficiarios con trabajadores a su cargo percibirán una cuantía inicial máxima de ayuda equivalente a la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores, incrementada en proporción a la plantilla. En cualquier caso, la plantilla media máxima subvencionable será de 9 trabajadores con independencia de las circunstancias de estos. Es decir, la suma máxima a considerar, a efectos del cálculo de la ayuda, tanto de los trabajadores en situación de ERTE como de los que no lo están, no podrá superar la cifra de 9.

Destinatarios:

- Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Tener cifra de negocios no superior a 2 millones de euros.

- Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que co-

rresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epí- grafes, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación:

- Sección primera. Actividades empresariales:

- División 6. Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Completa con todas sus agrupaciones y epígrafes.

- Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxi.

- Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

- Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por agencias de viaje.

- Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza.

- Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.

- Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Los autónomos y empresas que además de alguna de estas actividades desarrollen, conjuntamente, otras no encuadradas en las descritas en este apartado, quedarán expresamente excluidas de las presentes ayudas cuando la suma de la cifra de nego- cios de la actividad o actividades no encuadradas supere el 50% de la cifra de negocios total de la empresa o autónomo.

- Haber mantenido actividad durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convo- catoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre).

Haber visto afectada su actividad por las medidas contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Forma de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de PROCESA en la dirección web www.procesa.es.

2. La presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de ayudas de PROCESA, dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud.

3. Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser modificada en el Gestor de ayudas de PROCESA a la mayor brevedad posible y de no hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

4. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la entidad, siendo este último el responsable de re- unir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de estas ayudas.

5. Para la cumplimentación de la solicitud en tiempo y forma el solicitante deberá seguir los pasos establecidos en el Gestor de ayudas de PROCESA y adjuntar de forma telemática la documentación relacionada en el artículo 9 de estas bases.

6. Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por empresa.

7. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de su concesión.

Documentación obligatoria a presentar en momento de la solicitud.

1. Solicitud de ayuda según modelo normalizado.

2. DNI o CIF del solicitante.

3. DNI del representante o administrado.

4. Autorización de representación del firmante de la solicitud.

5. Acreditación de titularidad de cuenta bancaria.

6. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

7. En el caso del transporte por autotaxi, cuando no se aplique el modelo retributivo de pacto de salario global sobre lo recaudado, deberá aportarse copia del contrato de trabajo donde figure la jornada laboral y la retribución pactada y copia de las nóminas abonadas y de los documentos justificativos del pago de las mismas, durante el periodo de alta laboral del trabajador, desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.

Persona física:

8. Alta IAE. (modelo 036) Agencia Tributaria.

9. Vida laboral actualizada para el caso de autónomos sin empleados.

10. Copia del apartado correspondiente a las actividades económicas de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019.

11. Certificado de plantilla media, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el periodo comprendido entre el

1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

12. Declaración jurada del titular de la empresa con el detalle de la plantilla media en ERTE, para el periodo comprendido entre

el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

13. Modelo 130 o 131, presentado ante la Agencia Tributaria, con justificante de pago, correspondiente al tercer trimestre de 2020. 

Persona jurídica:

14. Alta IAE. (modelo 036) Agencia Tributaria.

15. Copia del impuesto de sociedades del ejercicio 2019.

16. Certificado de plantilla media, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el periodo comprendido entre el

1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

17. Declaración jurada del titular de la empresa con el detalle de la plantilla media en ERTE, para el periodo comprendido entre

el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

18. Cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de la solicitud de ayuda.

Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de PROCESA, se generará el Documento de Solictud. Dicho documento deberá ser firmado por el beneficiario o su representante.

La firma del Documento de Solicitud deberá realizarse mediante firma o certificado digital a través del gestor de ayudas de PROCESA.

La admisión a trámite de la solicitud se comunicará a través de correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud.

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