La plantilla de la Ciudad puede consultar con una aplicación propia el borrador del IRPF


La plantilla de la Ciudad puede consultar con una aplicación propia el borrador del IRPF

- Los trabajadores deben contar con un certificado electrónico de sello emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haber solicitado con anterioridad la confección del borrador

- El servicio está disponible en la web de la Ciudad, concretamente en la dirección www.ceuta.es/borrador

La Ciudad Autónoma ha puesto en marcha un procedimiento de consulta telemática del borrador del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores de esta Administración. El servicio surge al amparo de un convenio firmado por la Ciudad y la Agencia Tributaria y se presta a través de una aplicación creada por el departamento de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (TSI), de la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos. El servicio está disponible en la web de la Ciudad, concretamente en la dirección www.ceuta.es/borrador.

Esta forma de consulta permite anticipar la disponibilidad de la información a los contribuyentes interesados, constituyendo, por tanto, un beneficio para los empleados municipales.

Para acceder a este servicio, el trabajador debe cumplir dos requisitos: contar con un certificado electrónico de sello emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haber solicitado con anterioridad la confección del borrador.

Si el trabajador solicitó el borrador a través de la casilla 110 de la declaración de IRPF 2010 o no confirmó su borrador de declaración en dicho ejercicio, puede pedirlo hasta el 27 de junio por alguna de las siguientes vías: Internet (www.agenciatributaria.es), telefónicamente (901 200 345) o personalmente en las dependencias de la Agencia Tributaria, tras solicitar previamente la cita a través de Internet o por teléfono (901 12 12 24).

Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar el borrador se enviarán tanto éste como los datos fiscales; en caso contrario, se enviarán exclusivamente los datos fiscales.

Declaraciones conjuntas

La consulta telemática implicará que la Agencia Tributaria no envíe al trabajador estos documentos por correo a su domicilio fiscal. En caso contrario, si no se consultan, se enviará posteriormente la carta de comunicación del borrador/datos fiscales al domicilio del contribuyente.

Si la solicitud de borrador o datos fiscales es colectiva y el resultado es conjunto para el titular y su cónyuge, el empleado de la Ciudad Autónoma que figure en la solicitud podrá acceder al contenido conjunto, es decir, incluyendo al cónyuge y, en su caso, a los hijos que formen parte de la unidad familiar.

Los borradores o datos fiscales consultados a través del presente procedimiento por los empleados de la Ciudad Autónoma se transmitirán a través de un canal seguro que garantiza la confidencialidad de la información en todo momento. La Ciudad Autónoma asume la obligación de hacer llegar electrónicamente el borrador al solicitante, sin que el documento sea almacenado en ninguna base de datos intermedia y sin permitir el acceso por parte de persona o entidad distinta del interesado.

Como medida de seguridad complementaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrá un fichero con las solicitudes recibidas. Para garantizar que se atiendan las solicitudes de borrador recibidas, en todo caso, se enviarán los borradores o, en su caso, datos fiscales, por correo postal al domicilio de los empleados de la Ciudad respecto de los que se compruebe que no ha habido acceso, bien desde el servicio web regulado en este protocolo bien desde Internet, ni tampoco un borrador confirmado.

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