TERRENOS URBANOS

Servicios Tributarios no cobrará la plusvalía municipal si se acredita que no hubo incremento de valor

Servicios Tributarios no cobrará la plusvalía municipal si se acredita que no hubo incremento de valor
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Imagen de recurso.
En los supuestos en los que sea necesario practicar las liquidaciones a consecuencia de que en la transmisión inmobiliaria se generó una subida de valor, se tomará el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (devengo) y se multiplicará por el índice corrector que le corresponda. El tipo en Ceuta es del 27% bonificado a la mitad. La Ciudad preveía recaudar este año con ese tributo 724.000 euros.

La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública ha informado este lunes de que Servicios Tributarios no liquidará, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de finales de octubre, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la denominada "plusvalía municipal", en aquellos casos "en que se acredite inexistencia" de aumento.

En los supuestos en los que sea necesario practicar las liquidaciones a consecuencia de que en la transmisión inmobiliaria se generó una subida de valor, se tomará el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (devengo) y se multiplicará por el índice corrector que le corresponda en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la venta, obteniéndose de esta forma la base imponible.

Una vez obtenida la base imponible, se aplicará el tipo que figura en las ordenanzas, que en Ceuta es del 27 %. Asimismo, a dicha cuota se le aplicará la bonificación del 50% vigente en la ciudad autónoma.

Este procedimiento se aplicará "directamente" hasta la entrada en vigor de la nueva ordenanza adaptada a la nueva situación. La Ciudad dispondrá ahora de un plazo de seis meses para efectuar las pertinentes modificaciones en la misma.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el que la Ciudad preveía recaudar este año 724.000 euros, es un tributo directo que grava el aumento del valor que experimenten cuando se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión (venta, herencia, donación,…) de la propiedad de los mismos por cualquier titulo, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.

Servicios Tributarios no cobrará la plusvalía municipal si se acredita que no hubo incremento de valor


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