Servicios Tributarios extremará el control sobre los fardos de ropa usada procedentes de Asia


Servicios Tributarios extremará el control sobre los fardos de ropa usada procedentes de Asia

- En 2017 otra prioridad será “la verificación de la correcta declaración en concepto de importación de los vehículos ya matriculados”

- El OAST también quiere corregir el "factor de competencia desleal" que genera la defraudación tributaria "al minorar ilegalmente los costes de los agentes económicos incumplidores”

"Comprobar los valores fiscales declarados en el sector de la prendería”, concretamente sobre los “fardos de ropa usada procedentes de países asiáticos” que llegan a la ciudad autónoma como escala hacia Marruecos en su inmensa mayoría y en los que la Administración local sospecha que se produce fraude fiscal, además de contribuir decisivamente al colapso de la zona fronteriza, será este año una prioridad para el Organismo Autónomo Servicios Tributarios (OAST).

Su ‘Plan de Control Tributario para 2017’ establece que, en relación con el IPSI en el ámbito de la Importación, “la investigación se centrará en las de mercancías realizadas al margen de los conductos oficiales o mediante la minoración de bases imponibles”.

Además de los fardos asiáticos de prendería, entre las “prioridades” también está “la verificación de la correcta declaración en concepto de importación de los vehículos ya matriculados”. Servicios Tributarios se centrará también en “aquellas otras actuaciones que pudieran nacer de la investigación o de presunciones de un posible fraude fiscal detectado en colaboración en cualquier caso con Aduanas”.

En el campo de las Operaciones Interiores desde el punto de vista de la tributación indirecta se prestará especial atención a “la verificación de actividades en régimen de estimación objetiva”, al descubrimiento “de actividades económicas sujetas no exentas y no declaradas de alta por el obligado tributario”, a “verificar la correcta declaración de las bases imponibles presentadas por los sujetos pasivos en Régimen de Estimación Directa” y a “comprobar la veracidad de las autoliquidaciones negativas presentadas de forma habitual y recurrente por los obligados tributarios”.

El documento subraya que “en particular en el ámbito empresarial, el incumplimiento de las obligaciones tributarias introduce un factor de competencia desleal al minorar ilegalmente los costes de los agentes económicos incumplidores”, efecto que se buscará “corregir”.

El Plan del OAST prevé igualmente “actuaciones de comprobación e investigación” sobre “obras ilegales que hayan sido comunicadas oportunamente por la Consejería de Fomento” tras la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística para certificar obligaciones de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). También se prestará atención al “coste real y efectivo” de las “construcciones, instalaciones y obras” que se hagan.

Criterios de alerta y denuncias

Los criterios para determinar sobre quién se redoblará la vigilancia son tres. El primero, el de “rango fiscal”, con base “en pruebas de hechos verificados que puedan inducir a un posible descubrimiento de fraude”. El segundo es un “criterio de oportunidad” que se concreta “con base a las circunstancias o hechos conocidos por el departamento de Inspección Financiera y Tributario” y el tercero “de aleatoriedad, sobre sectores o ámbitos de actividad puntuales previamente seleccionados”.

“No obstante”, matiza el OAST, “la incoación del oportuno expediente de comprobación e investigación a cada seleccionado requiere del acuerdo del órgano competente”. La Administración también puede actuar “sin planificación previa” cuando “los hechos o circunstancias observadas de oficio o por la presentación de la correspondiente denuncia por terceros así lo aconseje y se estime conveniente”.

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