CCOO pide a la Dirección Provincial del MECyD publicar los criterios para retrasar la jubilación


CCOO pide a la Dirección Provincial del MECyD publicar los criterios para retrasar la jubilación

- Los docentes como cualquier otro empleado público tienen derecho a solicitar retrasar su jubilación a los 70 años

- La falta de criterios claros para conceder o denegar las solicitudes para prorrogar la edad de jubliación hace que las decisiones que tome la administración puedan ser entendidas como arbitrarias, según el sindicato

La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Ceuta ha pedido a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) que elabore y haga públicos los criterios objetivos que deben aplicarse para motivar las aceptaciones o denegaciones de las prórrogas de la edad de jubilación del profesorado.

El sindicato ha elevado esta petición tras observar la generación de “no poca controversia entre muchas de las personas afectadas que no entienden los fundamentos de las decisiones que al respecto se adoptan”, según recoge la federación sindical a través de un comunicado remitido a los medios este lunes.

Los docentes tienen la posibilidad de prolongar su vida laboral, si así lo desean, hasta los 70 años. Este derecho se contempla en el artículo 67.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo desarrollo se ejecuta en la Resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, tal y como ha explicado el sindicato.

Si bien la controversia o el problema surge en el propio articulado legal que en la regulación de este derecho establece que “la administración pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación” de esa vida laboral del docente, en este caso concreto.

“Esta regulación tan escasa introduce un elemento de subjetividad tan amplio que desvirtúa el carácter de derecho que, sin duda, tiene esta prórroga de la edad de jubilación, ya que los sujetos del derecho (en este caso el profesorado) no tiene conocimiento de cuáles son los hechos o circunstancias que informan la decisión en uno u otro sentido. La discrecionalidad ilimitada, sin criterios objetivos que la restrinjan, puede derivar en arbitrariedad y otorgar a la administración un poder subjetivo más allá del que la Ley le confiere”, ha reflexionado Comisiones Obreras.

Esa “ausencia de criterios objetivos sobre los que se sustenta la motivación administrativa” es precisamente la que, en opinión del sindicato, está “ocasionando no poca controversia” a aquellas personas que han solicitado alargar su vida laboral en la docencia hasta los 70 años. Y es por ello, que la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras entiende que se resolverían todas las dudas si la Dirección Provincial de Educación elabora y hace públicos unos criterios en base a los que conceder o denegar esa prórroga en la edad de jubilación de los docentes, y así lo ha pedido el sindicato.

CCOO pide a la Dirección Provincial del MECyD publicar los criterios para retrasar la jubilación


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