La Audiencia rechaza el recurso de Gómez para que no declaren como imputados 3 cargos de la UGR


La Audiencia rechaza el recurso de Gómez para que no declaren como imputados 3 cargos de la UGR

- Desestima la petición del director provincial de Educación porque “sería perjudicial para ellos exigirles una declaración como testigos sobre hechos que los implican directamente en un delito de prevaricación”

- El Juzgado de Instrucción número 4 lleva las investigaciones sobre las circunstancias del acceso de la esposa de Gómez a la institución nazarí

El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Granada (UGR), Luis Miguel Jiménez del Barco Jaldo; el director del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la institución nazarí, Ernesto Eseverri Martínez; y el secretario del mismo, Luis Mochón; deberán declarar como imputados por un presunto delito de prevaricación ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

Lo harán en el marco de las diligencias penales que instruye tras decidir, según el ex profesor denunciante "fuera de todo procedimiento administrativo legal", el cambio de la adscripción de la asignatura ‘Introducción al Derecho’ desde el Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Romano al de Derecho Financiero y Tributario "con la única intencionalidad" de que la misma fuera impartida por María del Carmen Morón, la esposa del director provincial de Educación, Cecilio Gómez, que como este ya han testificado también como imputados.

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras ha condenado en costas al director provincial y ha rechazado su recurso contra la citación en calidad de imputados de Jiménez del Barco, Eseverri y Mochón. Para la Aduencia es "evidente" que "si estos son los hechos que se están investigando por el juez instructor, sea precisa la declaración de las personas que ocupan precisamente esos puestos, al entenderse que pudieran existir indicios de criminalidad”.

La Audiencia no entra en el fondo del asunto porque no ha recibido “la totalidad del procedimiento” pero estima que “el instructor no puede hacer más que lo que ha decidido: citarles en calidad de imputados a fin de que puedan dar las correspondientes explicaciones a lo denunciando”. A su juicio “sería perjudicial para ellos exigirles una declaración como testigos sobre hechos que los implican directamente en un delito de prevaricación”.

En su resolución razona que “las diligencias propuestas por la parte denunciante y admitidas por el Ministerio Fiscal tienen por finalidad comprobar extremos relacionados con las anomalías detectadas y determinan la necesaria imputación de las personas identificadas, dirigiendo el procedimiento frente a ellos por su posible participación en el delito citado”.

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