TRASLADOS

Las autoridades ignoran la sentencia del Supremo y ponen condiciones a la salida de solicitantes de asilo

Las autoridades ignoran la sentencia del Supremo y ponen condiciones a la salida de solicitantes de asilo
Familia marroquí solicitante de asilo
Hadiya, solicitante de asilo marroquí, posa con sus hijos y su hermano.

La sentencia de la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es clara: los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos como viene haciendo el Ministerio del Interior desde hace años en contra todos los pronunciamientos judiciales logrados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Pero, pese a ello, desde el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta (CETI) se sigue ignorando la sentencia y se han puesto nuevas condiciones que siguen vulnerando los derechos de los solicitantes de asilo. Trabas que han sido el detonante para que, en la mañana de este miércoles, más de medio centenar de solicitantes de asilo se concentraran ante la Delegación de Gobierno para reclamar el fin del bloqueo a su libertad de movimientos

En una circularsin firma ni sello de la Administración que la expide y facilitada desde el CETI a los inmigrantes, se informa que “a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo los requisitos para solicitar la autorización de traslado se han visto modificados”. Entre esos nuevos “requisitos” se considera “imprescindible”  que el asilado cuente con un familiar residente legal en España que, mediante una carta, avale que será acogido en su domicilio y se hará cargo de su manutención. Una carta a la que habrá de acompañar toda una serie de documentos legales que demuestren el parentesco, la residencia legal y hasta el contrato de alquiler o propiedad de la vivienda en la que se va acoger al solicitante de protección internacional.  Documentos a los que aún tendrá que dar su visto bueno la Policía nacional en la oficina de asilo de la frontera del Tarajal. Eso sí, advierte el documento informativo: estos requisitos pueden cambiar. 

Para M., una inmigrante marroquí asilada en Ceuta, los requisitos son una broma: “piden lo mismo que si pidiera el visado en mi país, tengo que pedir documentación a mi familia, ¿entonces para qué vengo a España a pedir asilo?. Podría ir a la Embajada”. Nada de eso pone en la sentencia del Supremo. Además, su caso es especial, como el de la mayoría de los solicitantes de asilo LGTBIQ+, repudiados por su familia y sin nadie a quien acudir en la Península. “La sentencia nos dio esperanza, pero lo que está pasando es que después de la sentencia teníamos que esperar a ver cómo iba a ser el trámite de nuestra saluda, y hemos estado esperando y nos salen con esto, con unas condiciones que no podemos entender”. “No saben si estoy segura con mi familia —en su casa tuvo que huir de las agresiones y amenazas de su propia familia— ¿Y si no tengo familia me tengo que quedar aquí años y años?”, se pregunta.

Trabas que los inmigrantes son conscientes de que se imponen para evitar un ‘efecto llamada’. Un argumento que, consideran, se cae por su propio peso. Para ser refugiado es necesario que se admita la solicitud, lo que en algunos casos lleva muchos meses y no siempre se logra. De hecho, entre la comunidad LGTBIQ+ del CETI , que escaparon de la represión y la amenaza de cárcel en Marruecos, son muchos los solicitantes que todavía esperan su tarjeta roja. Y los que la tienen pueden esperar años hasta que se les autorice a cruzar a la Península.

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