La Ciudad pone a la Policía Local a velar por que los comercios cumplan con la Ley en rebajas

La Ciudad pone a la Policía Local a velar por que los comercios cumplan con la Ley en rebajas
El Grupo Administrativo realiza las revisiones.

- Las ofertas de la publicidad son "de obligado cumplimiento", sin importar que no se refleje en un contrato o que se diga lo contrario a la hora de efectuar la venta, advierte la Consejería de Sanidad y Consumo

- FACUA recomienda a los consumidores "valorar la necesidad real de la adquisición de los productos, su calidad y precio actual" por encima de " la sensación de ahorro por el porcentaje de descuento"


Personal del Área de Consumo de la Ciudad y del Grupo Operativo Administrativo de la Policía Local han iniciado "una campaña de inspección por establecimientos comerciales de la ciudad para comprobar el cumplimiento de la legislación y, en caso contrario, tomar las medidas oportunas" coincidiendo con las rebajas de verano (del 1 de julio al 31 de agosto). Igualmente, la Consejería de Sanidad ha editado un folleto informativo que recopila los derechos de los consumidores durante los periodos de rebajas, "que son los mismos que el resto del año", según ha recordado el Ejecutivo local a través de una nota de prensa.

Entre otras cosas, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que los productos que se ofrecen en rebajas "deben haber estado a la venta con anterioridad durante al menos un mes a un precio normal sin ofertas" y "prohíbe ofrecer como rebajados artículos deteriorados". Además, determina que en el etiquetado debe figurar "con claridad" el precio anterior junto con el rebajado.

En cuanto a las devoluciones, según recoge el folleto editado por Consumo, la misma Ley solo obliga al comerciante a cambiar lo ya vendido, o a devolver su importe, si tiene defectos; en los demás casos es voluntario. La recomendación para evitar problemas a posteriori es examinar bien el objeto de la compra antes de pagarlo; pedir, en su caso, el sellado de la garantía junto con el resguardo de compra y probarse o probar los artículos antes de adquirirlos.

Un principio que siempre debe tenerse en cuenta es que las ofertas que se hacen mediante la publicidad son de obligado cumplimiento, sin importar que no se refleje en un contrato o que se diga lo contrario a la hora de efectuar la venta, explican desde Consumo y subrayan, además, que el hecho de poder comprar algunos productos a precios más reducidos no debe impedir exigir los mismos derechos que cuando no estaban rebajados.

Sobre los productos que deben estar rebajados, la Consejería recuerda a los consumidores que es el comerciante quien decide celebrar una venta con reducción de precios y, en su caso, a qué productos afecta esa práctica, de manera que tiene “total” libertad para decidir cuál será el montante de artículos que verán su precio reducido.

De hecho, puede darse el caso de que el comerciante decida rebajar el precio de los productos bajo varias modalidades distintas (rebajas, saldos, liquidaciones, promociones), caso en el que deberá reflejar con claridad “meridiana” cada uno par que no exista confusión.

Las inspecciones que llevan a cabo Consumo y Policía Local se enmarcan en "una línea de colaboración que mantienen durante todo el año y que les lleva a poner en marcha acciones específicas en momentos determinados". En otras ocasiones, como Navidad, por ejemplo, han intensificado el control de las garantías de los juguetes a la venta en comercios para comprobar que cumplen la normativa y no entrañan riesgo para los niños.

Recomendaciones

FACUA recomienda a los consumidores "valorar la necesidad real de la adquisición de los productos, su calidad y precio actual" por encima de la sensación de ahorro que pueda representarles el porcentaje de descuento.

En este sentido, la organización aconseja "hacer frente a la presión consumista para evitar que los niveles de endeudamiento de las familias se vean agravados mediante compras irracionales e impulsivas".

Asimismo, FACUA recomienda que, antes de pagar, se solicite información sobre la admisión de devoluciones por cambio de talla u otra circunstancia no achacable al establecimiento ni al fabricante. En cualquier caso, si el artículo está defectuoso, el comerciante está obligado a cambiarlo.

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