La Ciudad regula la gestión de las bajas médicas "para evitar fraudes y garantizar derechos"

La Ciudad regula la gestión de las bajas médicas "para evitar fraudes y garantizar derechos"
Imagen de archivo del Consejo de Gobierno.

- Los trabajadores de la Administración local que pidan una incapacidad temporal deberán comunicarlo "desde el primer día" con un volante médico

- Si el empleado solamente comunica su situación, los profesionales del Servicio Médico podrán visitarle en su casa para ratificar que está enfermo


El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión semanal ordinaria de este viernes un nuevo modelo "pactado con los representantes de los trabajadores" para "mejorar la eficacia y la eficiencia" en la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Según ha explicado el portavoz del Ejecutivo local, Guillermo Martínez, con este paso se pretende "clarificar qué deben hacer tanto los empleados públicos de la Ciudad Autónoma como el Servicio Médico de la Administración ante un caso de baja". Se trata, además, de "evitar los riesgos de abusos y fraudes, y a la vez, respetar los derechos de quien efectivamente esté en la situación de incapacidad prevista en la ley".

La aprobación de este modelo, ha subrayado Martínez, se ha llevado a cabo "tras la negociación que ha mantenido el Ejecutivo con las centrales sindicales con representación en el Asamblea", y su contenido "respeta el Acuerdo Regulador y el Convenio Colectivo que regulan las condiciones de trabajo de funcionarios y Personal Laboral de la Ciudad".

En el documento aprobado por el Consejo de Gobierno se establecen diferentes aspectos que regulan cuándo se debe comunicar la baja (desde el primer día), cómo (mediante un volante médico o comunicándolo al servicio al que pertenece), los procedimientos de control (que incluyen la posibilidad de que se efectúen visitas al domicilio) y de actuación ante casos de irregularidades.

El consejero de Fomento ha dicho desconocer el índice de absentismo en la Administración local, aunque hace unas semanas la Consejería de Recursos Humanos cifró en "un millar" el número de evaluaciones que realiza al año.

El nuevo modelo, al detalle

1. Todo empleado público que se encuentre en situación de baja médica tendrá que justificar tal extremo de manera obligatoria desde el primer día de enfermedad. Para ello el empleado público afectado podrá presentar volante médico justificativo de la enfermedad o comunicar al servicio respectivo de pertenencia que lo comunicará al Servicio Médico.

2. Los partes médicos justificativos de la enfermedad deberán ser presentados en todo caso al Servicio Médico de la Ciudad Autónoma (Avenida Cañonero Dato s/n, en la antigua sede del Centro Asesor de la Mujer).

3. En caso de que el empleado público haya optado por una simple comunicación al servicio respectivo de su enfermedad, se podrá girar una visita de los servicios médicos de la Ciudad a domicilio a fin de ratificar tal circunstancia en tanto que proceda a la consecución del parte oficial de baja médica para los casos de ausencia de tres o más días.

4. La presentación del parte de comunicación de su situación de Incapacidad Temporal será responsabilidad del empleado afecto que deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres días contados a partir del mismo día de expedición del parte médico de baja/confirmación/alta.

5. Presentado en el Servicio Médico de la Ciudad el parte médico de baja, se procederá por este a la solicitud a la Inspección Médica de INGESA en Ceuta mediante oficio con acuse de recibo, de informe de la situación del la empleado en Incapacidad Temporal con indicación explícita del tiempo probable de duración de la Incapacidad, para el caso de que no se indicara en el parte inicial. Esta actuación será repetida de forma sistemática cada cuatro partes de confirmación recibidos.

6. Cuando el tiempo de permanencia en Incapacidad Temporal supere el 10% del establecido como duración probable en el parte médico oficial, el empleado afecto será citado mediante notificación domiciliaria para su asistencia al Servicio Médico a efectos de comprobar la idoneidad de la situación. Caso de que el empleado no acudiese a esta cita se girará visita domiciliaria por el Servicio Médico acompañado por agente de la Policía Local, en los casos que aquel lo estimara oportuno.

7. Si de las actuaciones llevadas a cabo el Servicio Médico concluyera una situación irregular de la Incapacidad Temporal, informará a la Inspección Médica del INGESA y al equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ceuta, dando cuenta al órgano competente en materia de recursos humanos. Asimismo, en caso de considerarlo oportuno, se trasladará el informe emitido a la Inspección de Trabajo en Ceuta.

8. Una vez recibido el parte de alta por el empleado afecto deberá presentarlo inmediatamente al Servicio Médico de la Ciudad, quien lo comunicará al servicio de pertenencia del la empleado, debiendo éste reincorporarse al día siguiente de su expedición.

9. El Servicio Médico de la Ciudad realizará un informe mensual acerca de las actuaciones realizadas y de la evolución de las incapacidades de los empleados públicos de la ciudad que será remitido al órgano competente en materia de recursos humanos y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad.

10. Del incumplimiento de la obligación de los empleados públicos de la presentación de los oportunos partes en los plazos establecidos en el Servicio Médico se derivarán las responsabilidades disciplinarias que legalmente corresponda, sin perjuicio de la detracción de haberes en los casos de ausencia injustificada al puesto de trabajo.

11. Los reconocimientos a los que se refiere el presente acuerdo se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los/las trabajadores/as, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección especial prevista por la legislación vigente. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la remisión a la Inspección Médica del INGESA para su debida actuación y en caso de carecer de parte de baja médica oficial, al órgano competente en materia de recursos humanos para que proceda conforme al apartado décimo.

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