INFORME ANUAL

El Defensor denuncia el ambiente carcelario y el uso de grilletes en el centro de menores de Punta Blanca

El Defensor denuncia el ambiente carcelario y el uso de grilletes en el centro de menores de Punta Blanca
centro reforma punta blanca
Centro Reforma Punta Blanca
Para el Defensor del Pueblo, “el criterio de esta institución es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate siempre de utilizar medios alternativos”. 

El informe anual del Defensor del Pueblo pone el foco en el Centro de Internamiento para Menores Infractores de Punta Blanca, al que exige que cese en el uso de grilletes con los menores internos. Es solo una de las decenas de recomendaciones que realiza el informe anual del Defensor del Pueblo sobre el centro de menores de Punta Blanca. Un informe cuyas conclusiones dibujan un ambiente carcelario poco edificante. “El centro presenta un aspecto carcelario para ser un centro que alberga a menores”, señala, proponiendo un aspecto “más educativo y menos carcelario”.

Pero ello que más preocupó a los técnicos del Defensor del Pueblo que giraron visita a Ceuta fueron los medios coercitivos que se emplean. “De las entrevistas realizadas, se recibió el testimonio de un menor que relataba una práctica consistente en mantenerle engrilletado por las muñecas a ambos lados de la cama”, relata el informe, “recomendando” al centro que “adopte las medidas oportunas para que de inmediato se abandone la práctica de engrilletar a la cama a las personas internas”. La recomendación, señala el informe, ha quedado sin respuesta del centro. Para el Defensor del Pueblo, “el criterio de esta institución es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate siempre de utilizar medios alternativos”. 

Además, añade, las habitaciones que se utilizan para el aislamiento provisional y la sujeción mecánica no disponen de un sistema de video vigilancia y grabación, en contra del criterio establecido en el parágrafo 258 del Informe Anual 2014 del MNP. Ante esa ausencia, pide dotar de un sistema de video vigilancia con grabación, incorporando un sistema de grabación de audio, en las habitaciones donde se practican sujeciones mecánicas, para supervisar como se han desarrollado estos medios de contención. Igualmente, dotar de este sistema de videovigilancia al resto de espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares.

Los técnicos de la oficina de Defensor, un técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y una técnica externa psicóloga, recibieron varios testimonios que aseguraban que los registros con desnudo integral del interno se llevaban a cabo de manera habitual y en ocasiones sistemática.

“El número elevado de sanciones refleja una dinámica de funcionamiento donde se prioriza el control sobre la intervención”, aprecia el informe, que recomienda analizar “de forma reflexiva desde el punto de vista educativo el número elevado de sanciones de separación de grupo, para idear fórmulas de intervención educativa que prevengan el alto número de sanciones”.

El centro, además, parece vivir de espaldas a la realidad de sus internos. El dossier de ingreso no está en varios idioma y tiene más de cuarenta folios., muy poco adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma. A pesar de que un alto índice de población interna es de nacionalidad marroquí, el centro no cuenta entre su plantilla con la figura de trabajadora social. Y se evidencia la ausencia de un proyecto educativo de reinserción o reeducación adaptado a los menores extranjeros no acompañados por su familia.

Las internas, olvidadas

Una situación que se agrava en el caso de las mujeres tienen actividades deportivas programadas. Una ausencia se refleja en el horario de verano, y también en el horario escolar que figura en las normas del centro, que reserva esas horas para los hombres. “Los modelos y protocolos de examen son iguales para mujeres y hombres, no se recogen diferencias de género en la revisión al ingreso, o en el protocolo sanitario.

Recomendamos incorporar la perspectiva de género en el protocolo sanitario para mujeres, por ejemplo, en salud sexual y reproductiva. Y acentuar un enfoque de educación para salud (salud sexual, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera)” (…) La unidad donde están ubicadas las mujeres, tiene algunas limitaciones: no permite la separación según fases de progresión, lo que si ocurre en el caso de los hombres. Solo tiene tres habitaciones individuales, cuando hay más de tres mujeres en el centro, se las traslada al módulo de observación. Además, se observó la estructura de una cama en la sala de ocio de esta unidad, lo que puede explicar su uso en alguna época en la que hubo alta ocupación femenina. Por último, el módulo femenino no tiene patio propio, las mujeres tienen que utilizar el patio del módulo de observación”. Por todo ello, el informe reclama adoptar las medidas necesarias para permitir que las mujeres internas puedan disfrutar de las instalaciones del centro, como patios y gimnasio, tengan acceso a los talleres que se imparten, y consigan tener una progresión de fases en igualdad con los hombres.

Tampoco se atiende a los menores presentan problemas de consumo de tóxicos antes del ingreso. “Las adiciones se evalúan, pero no se realiza ningún tipo de intervención, ni se aborda durante el cumplimiento de la medida, lo que supone una pérdida de oportunidad

Un régimen de control y sanción contra el que los jóvenes internos apenas tienen medios de respuesta. No se les informa de sus derechos, no se dan facilidades para comunicarse con sus abogados y ni tan siquiera se les informa de que pueden alegar o recurrir una sanción. 

"Del examen de varios expedientes disciplinarios, se observa que, en la resolución del procedimiento sancionador, no se informa a los menores de su derecho a interponer recurso. Debe garantizarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 letra g) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000,

que el acuerdo sancionador deberá contener entre otras menciones, indicación del recurso que puede interponer el menor. En el pliego de cargos no se informa a los menores de su derecho a formular alegaciones, proponer pruebas, la posibilidad de asesorarse por un letrado, el personal del centro o una persona que hable su idioma”.

Sin contacto con sus familias

Un desprecio a derechos básicos de los menores que alcanza incluso a las comunicaciones con sus familiares, que en algunos casos se da con un cristal de por medio, pero que afecta especialmente alas comunicaciones telefónicas.  “Durante la visita se informó que por problemas técnicos las comunicaciones telefónicas se realizan a demanda de los internos y con cargo al centro. No obstante, de las entrevistas realizadas a varios menores, estos manifestaron que desde hacía meses que no podían realizar llamadas al exterior.

El Defensor denuncia el ambiente carcelario y el uso de grilletes en el centro de menores de Punta Blanca


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