Enésimo varapalo judicial al veto a embarcar a los migrantes con solicitud de asilo en trámite


Enésimo varapalo judicial al veto a embarcar a los migrantes con solicitud de asilo en trámite

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta estima un recurso de apelación contra la Delegación del Gobierno

- La Administración deberá pagar las costas al estimar que se vulnera el derecho "consagrado" en la Constitución de libre circulación para personas que ya no están en situación irregular

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado el recurso presentado por un migrante al que, pese a haber visto admitida a trámite su solicitud de asilo en España, se le niega el "derecho de residencia y libre circulación constitucionalmente consagrado", tal y como vienen haciendo las autoridades pese a los reiterados varapalos que le ha dado la Justicia, sin efecto alguno en la realidad, por ello.

El migrante, con apoyo legal de la Comosión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), alegó con que con documento de identidad de solicitante de asilo, válido para todo el territorio nacional bajo obligación de comunicar cualquier cambio de residencia, se le negó el embarque para cruzar el Estrecho, una presunta "vulneración del derecho de libertad y circulación consagrado en el artículo 19 de la Constitución".

La Abogacía del Estado adoptó una posición sorprendente. Según su argumentario para rechazar el recurso, el migrante solo relató que la Policía no le permitía coger el banco sin "identificar la concreta actividad administrativa susceptible de ser impugnada", esto es, "sin contener descripción alguna de actuación concreta".

Para el juez tampoco es compartible tal aseveración teniendo en cuenta que "no puede sino concluirse que la propia Administración deja constancia y evidencia una persistente negativa a que el solicitante realice dicho tránsito".

Al analizar el fondo del asunto, en la sentencia se concluye que, a la luz de repetidos pronunciamientos del TSJA, en la legislación está tan claro que "quien ha obtenido el asilo" tiene derecho a la libre circulación como que "desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud, el solicitante se encuentra en situación administrativa de regularidad". Es más, si debe "comunicar" sus cambios de domicilio "una interpretación lógica de dicho precepto ha de conducir a entender que tiene que tener reconocido el derecho a la libre circulación".

El Estado, con dinero público, deberá pagar las costas. Contra la sentenci cabe recurso de apelación en el plazo quince días a partir de su notificación.

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