Los funcionarios tienen "legítimo derecho de crítica, acertada o no”, a sus superiores jerárquicos


Los funcionarios tienen "legítimo derecho de crítica, acertada o no”, a sus superiores jerárquicos

- El Ministerio de Justicia ordena archivar otro expediente disciplinario abierto al secretario de la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta

- La Administración asume que "no existe obligación de residencia en el partido judicial de destino" ni para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretrios Judiciales "ni, de hecho, para la función pública civil"

El Ministerio de Justicia ha ordenado archivar el noveno expediente disciplinario abierto ("como los ocho anteriores", según el afectado) al secretario de la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, Juan Ignacio Sagardoy, en este caso por falta de respeto grave a un superior tras cuestionar que, hace poco más de un año, una Secretaria Judicial no fuese cesada por vivir en Algeciras, como alegó la la secretaria de Gobierno de Justicia, Josefa Vilar, sino "por lo que la doctrina administrativista conoce como 'voluntad desnuda', y el pueblo llano llama 'porque sí”.

Cuando se produjo el cese, Sagardoy expuso a la Audiencia Provincial y a CCOO que tiempo atrás se le había denegado una autorización para vivir en Marruecos y reclamaba que Vilar exhibiese públicamente su pasaporte para "evitar cualquier sombr de sospecha de que no incurrió en 2005 y 2007 en la misma falta".

La resolución aclara que "no existe obligación de residencia en el partido judicial de destino" ni para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretrios Judiciales "ni, de hecho, para la función pública civil", pero advierte de que "cuestión diferente" sería si se puede cobrar el complemento específico de destino "sin tener residencia efectiva". Además, aclara que el cese se justificó en que vivir al otro lado del Estrecho "se dejaban de atender diligentemente los deberes propios de su cargo".

El Ministerio indica que "resultaría incluso loable que saliera a la luz un comportamiento cuando menos poco ético por parte de la Secretaria de Gobierno", pero avisa de que "duda" tanto de "la utilidad de la exhibición [del pasaporte de Vilar] propuesta como de la verdadera intención del proponente". Esto es así porque "la denunciada residencia fuer de Ceuta no es en modo alguno relevante a efectos de comparaciones".

No obstante, yendo al fondo del asunto, la Administración reconoce una "amplia consideración" al ejercicio del "derecho a la libertad de expresión que deben tener los funcionarios públicos, que cuando se refiere a sus superiores jerárquicos incluye el legítimo derecho de crítica, acertada o no". La salvedad que se establece es que haber hecho partícipe a CCOO de esas críticas sí podría haber causado "un perjuicio a la imagen pública" de Vilar "sin motivo que lo justifique.

"La cuestión nuclear es si existe responsabilidad disciplinaria porque Sagardoy tuviera realmente conciencia de estar actuando en defensa de un interés legítimo o si expuso gratuitamente a terceros la posibilidad de que la Secretaria de Justicia hubiera cometido alguna irregularidad", concreta sobre la petición del expedientado, cuya reivindicación tilda de "innecesaria" y de "absurda y redundante".

"Determinada la existencia de un conducta disciplinaria típica de falta de consideración a un superior", la resolución asume que Sagardoy "no generó ni predispuso un ambiente de hostilidad por prte del sindicato" hacia Vilar y estima que "la publicidad de su crítica gratuita se limitó a un actor ya en previo conflicto con la decisión del cese", por lo que concluye que se trata de "un falta leve" ya prescrita.

Los funcionarios tienen "legítimo derecho de crítica, acertada o no”, a sus superiores jerárquicos


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