La Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) lleva la defensa de los alrededor de 15 soldados de la guarnición ceutí que se exponen a hasta restricción de libertad pese a que el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas acordó el año pasado no exigir autorización sino solo comunicación previa para cruzar el Estrecho. Denuncia violación de derechos fundamentales.
Pese a que el conflicto de los requisitos que se exige a los efectivos de la guarnición de Ceuta parecía haber quedado resuelto el año pasado, cuando el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) acordó sustituir la exigencia de autorización por una comunicación previa para viajar a la Península, el asunto sigue generando problemas.
La Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) se ha hecho cargo de la defensa de “casi la totalidad” de los “alrededor de quince” soldados de la ciudad que han sido expedientados por la Comandancia General (COMGECEU) por la comisión de una presunta falta grave por haberse desplazado a la Península sin comunicación previa. Además de una falta de “proporcionalidad” entre la posible sanción aplicable (hasta restricción de libertad) y la supuesta infracción cometida, denuncia que se han vulnerado “derechos fundamentales” de los militares en la instrucción de los expedientes.
De acuerdo con la exposición de fuentes de los Servicios Jurídicos de la asociación, “se dio una orden que presuntamente partió de la Comandancia y que se hizo extensiva a los jefes de Unidad de la guarnición que estos ejecutaron trasladándola a sus mandos de las segundas Secciones de sus respectivas Planas de Mando para que suboficiales acudieran a la Estación Marítima fuera del horario laboral establecido, entre las 6.00 y las 7.00 horas, se apostaran en las inmediaciones y documentaran con material fotográfico al personal militar que saliera”.
A juicio de la AMTM “estamos ante una orden cuya ejecución supone la violación de un derecho fundamental, ya que el derecho a la propia imagen salvaguarda la proyección exterior de la misma como medio de evitar injerencias no deseadas, de velar por una determinada imagen externa o de preservar nuestra imagen pública, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, que ha establecido que “este derecho está íntimamente condicionado por la actividad del sujeto, no sólo en el sentido de que las personas con una actividad pública verán más expuesta su imagen, sino también en el sentido de que podrá preservarse cuando se desvincule del ámbito laboral propio”.
En ese contexto, para la AMTM “todo lo expuesto implicaría la comisión de un delito por quien ejecutó la orden recibida para intentar conseguir expedientar a un militar por falta grave, persiguiendo con ello anular o limitar otro derecho fundamental, por agresión directa a este personal y por disuasión intimidatoria al resto de los destinados en Ceuta”. La Asociación de Militares de Tropa y Marinería parte de que “el militar no tiene limitado el derecho de ambular libremente por el territorio Español” y de que “por tanto, ninguna autoridad militar puede limitarlo o anularlo”.
Los Servicios Jurídicos de la AMTM ven especialmente grave lo sucedido “cuando el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), ante el que volveremos a llevar lo sucedido para que ponga las cosas en su sitio, ya acordó el año pasado dejar de exigir una autorización previa para viajar a la Península y requerir únicamente una comunicación previa” con conocimiento del superior de dónde está el domicilio familiar y que no se recoge en la norma que deba ser por escrito (sí debe serlo un hipotético rechazo).
“En el peor de los casos se podría discutir la comisión de una falta leve por una inobservancia de ese requisito pero de ninguna manera una falta grave que puede conllevar hasta privación de libertad para los expedientados en el marco del principio militar de ejecutividad, de actuación inmediata”, argumentan desde la AMTM, que denuncia que los procedimientos adolecen de “una presunta conculcación de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen”.
La AMTM ya defendió el año pasado en el COPERFAS que la limitación de la capacidad de viajar por el territorio nacional no podía constreñirse “de manera genérica y a priori” para todos los militares de la ciudad autónoma, sino solo “cuando así fuese necesario por circunstancias excepcionales y de forma motivada”.
Cómo "salir fuera de la Plaza a la Península Española"
La Norma de Aplicación Interna (NAI) 15/2016 de la COMGECEU exigía a todos los militares de la ciudad "solicitar la correspondiente autorización para salir fuera de la Plaza a la Península Española”. A juicio de la AMTM su redacción y una aplicación “restrictiva” de la misma conllevaba una vulneración del artículo de la Constitución que establece que ‘los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional’.
Defensa, que acabó aceptando exigir una comunicación previa sin necesidad de autorización expresa, apelaba a la “especificidad” del trabajo militar para poner límites añadidos. La AMTM esgrimió frente a la posición oficial un triple argumento: a) que un jefe de Unidad, un funcionario de Grupo A, no puede tener potestad para “limitar un Derecho Constitucional”; b) que no cabía responder solo ‘sí’ o ‘no’ a las peticiones a riesgo de convertir en nulo el acto administrativo; y c) que la limitación de la capacidad de viajar por el territorio nacional no debería constreñirse “de manera genérica y a priori” para todos los militares de la ciudad autónoma.