SIN LEGITIMIDAD

La Justicia rechaza el conflicto colectivo de CGT en las Brigadas Verdes, cuya plantilla no podría ser fija

La Justicia rechaza el conflicto colectivo de CGT en las Brigadas Verdes, cuya plantilla no podría ser fija
Numerosos trabajadores de las Brigadas Verdes, durante una movilización
Imagen de recurso.
El sindicato, cuya legimitación para sostener la demanda ha decaído al no poder precisar ni su número de afiliados en la plantilla, pretendía que se declarase fijos a los empleados de las Brigadas, pero la magistrada sólo entra en el fondo del asunto precisamente para advertir que “dicha petición no es posible".

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda interpuesta por CGT contra la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) y la Ciudad al entender que ese sindicato “carece de legitimación” para instar un procedimiento por supuesta cesión ilegal de trabajadores en las Brigadas Verdes, ya que no ha acreditado ni cuántos afiliados tiene ni desde qué fecha.

La CGT solicitó en marzo de 2020 que se declarara una cesión ilegal de los 143 trabajadores de las Brigadas Verdes argumentando que sus labores “son las habituales y estructurales de la Ciudad Autónoma” y que dicha administración “subvenciona la totalidad de los gastos de la empleadora”, por lo que “son empleados de la Ciudad”.

El sindicato pretendía que se declarase fijos a los empleados de las Brigadas, pero la magistrada sólo entra en el fondo del asunto precisamente para advertir que “dicha petición no es posible toda vez que la entidad cesionaria es la Administración Pública y que, como es sobradamente conocido, la jurisprudencia de forma reiterada ha establecido que la calificación adecuada de la relación laboral entre la Administración y los trabajadores, de estimarse la pretensión, sería la de indefinida no fija”.

La magistrada ha asumido que la CGT carece de legitimación al no tener representación en el Comité de Empresa y haber dado múltiples versiones sobre su cifra de afiliados durante la vista oral, desde que cuenta con “40” hasta que tiene “entre 30 y 40” para finalmente admitir su secretario de Acción Sindical regional (en una declaración “imprecisa, poco clara y dubitativa”) que no podía precisar cifra concreta.

“Si no se ha acreditado con cuántos afiliados cuenta la CGT en la entidad demandada, tampoco se ha acreditado cuándo se habría producido tal afiliación, dato que es determinante a efectos de establecer si al tiempo de interponer la demanda y por tanto cuando deben concurrir los requisitos exigidos estaba legitimada para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo al ostentar la implantación exigida”, concluye la sentencia.

La Justicia rechaza el conflicto colectivo de CGT en las Brigadas Verdes, cuya plantilla no podría ser fija


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