LICENCIA

Más de 300 perros potencialmente peligrosos censados pero solo 138 dueños con todos los papeles en regla

Más de 300 perros potencialmente peligrosos censados pero solo 138 dueños con todos los papeles en regla
bull terrier
Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozal en la vía pública.

El Reglamento de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma que entró en vigor hace dos años y medio establece que los propietarios, criadores o tenedores de animales “potencialmente peligrosos” (como todos los ejemplares de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa y Akita Inu) tienen la obligación de inscribirlos en el Registro específico.

Actualmente, según el Gobierno de Ceuta, hay 325 animales con ese perfil censados (753 lo han estado desde la apertura del Registro) pero únicamente 138 propietario cumplen todos los requisitos para tener un perro de esas características.

La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en el Reglamento o por exigencia legal está tipificada como infracción grave y puede ser sancionada con multas de entre 701 y 1.499 euros.

La normativa vigente exige la obtención de una licencia que, por ejemplo, está vetada para personas condenadas por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública o asociación con banda armada o de narcotráfico.

Además, para obtenerla es preciso aportar un informe o certificado de aptitud psicofísica “expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula” y certificar el haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros  con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Además de las siete razas que, en cualquier caso, se consideran potencialmente peligrosas, tal consideración se extiende a los canes “incluidos dentro de una tipología racial caracterizada por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula” y se puede alargar a “cualquier animal que protagonice un episodio de agresión”.

En los espacios públicos su presencia exige  “la utilización de cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal” y “sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona”.

Además, deben llevar “un bozal homologado y adecuado para su raza”.  Están prohibidos en parques y jardines públicos, en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores.

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