Mizzian pide la ejecución de una sentencia contra dos agentes de la UIR suspendida por la Audiencia


Mizzian pide la ejecución de una sentencia contra dos agentes de la UIR suspendida por la Audiencia

- El Tribunal Provincial ha acordado paralizar la condena privativa de libertad y de inhabilitación "en vista de la tramitación ante la Sala II del Tribunal Supremo de los respectivos indultos 49/13 y 50/13"

- El hijo de la víctima de los hechos de 2005 avisa a Vivas de que "pudiera incurrir en graves delito si no cumpliera con el preceptivo mandamiento judicial al efecto"

El presidente del PDSC, Tarek Mizzian, ha instado al líder del Ejecutivo local, Juan Vivas, a que ejecute "inmediatamente" la condena dictada por el Supremo contra dos agentes de la UIR, N.C.V. y J.G.M., que deben hacer frente a una pena de dos años de prisión y la accesoria de otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policías locales, así como al pago solidario a los herederos de Abselam M. M. de 18.283 euros, como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad.

El pasado 30 de mayo, la Audiencia Provincial dictó una Diligencia en la que concede "la suspensión de condena privativa de libertad y de inhabilitación para el ejercicio de la función de Policía por el plazo de dos años personalmente a los penados".

El Tribunal lo hace "en vista de la tramitación ante la Sala II del Tribunal Supremo de los respectivos indultos 49/13 y 50/13".

Mizzian, hijo de la víctima de aquellos hechos, reclama "la ejecución inmediata sin ninguna dilación" de la condena y avisa a Vivas de que "pudiera incurrir en graves delito si no cumpliera con el preceptivo mandamiento judicial al efecto".

Los hechos por los que han sido condenados los dos agentes tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2005, cuando ambos (otros dos fueron absueltos), dieron el alto al vehículo que conducía el finado, cuñado del también fallecido Mustafa Mizzian. La intervención derivó en incidente y Abselam M.M. sufrió múltiples lesiones por las que permaneció 4 días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja.

"En síntesis", resume la sentencia del Supremo, "el hecho probado declara que los funcionarios policiales condenados en la sentencia advirtieron la presencia de una persona, a la que conocían y respecto a la que sabían carecía del permiso de conducir, cuando iba conduciendo un vehículo". "Se inició", prosigue, "la persecución por las calles en la que intervienen varios vehículos policiales en el curso de la cual, tanto conductor perseguido como los funcionarios policiales, circulan en dirección contraria al sentido de la vía".

Al interceptarle, "los acusados 'de común acuerdo le golpearon, derribaron y una vez caído le colocaron los billetes y conjuntamente continuaron dándole golpes desoyendo sus lamentos de dolor". "El hecho probado también refiere que uno de los vehículos policiales adelanta al vehículo perseguido y se cruza en su trayectoria y, 'con tal maniobra el furgón policial impactó contra la parte delantera izquierda del vehículo que ocupaban los policías locales antes citados'; es decir, los dos vehículos policiales colisionaron entre sí", concluye.

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