La participación de soldados en actos religiosos de Semana Santa aumenta un 10% con respecto a 2011

La participación de soldados en actos religiosos de Semana Santa aumenta un 10% con respecto a 2011
Varios soldados, ante el Cristo de la Buena Muerte.

- Las manifestaciones externas que los militares pueden llevar a cabo en los actos públicos son de dos tipos: Honores Militares y Cortesía Militar.

- Desde hace más de 25 años se introdujo la voluntariedad de la participación de los soldados en estas celebraciones


La participación de militares en actos públicos de carácter religioso entre los días 1 y 8 de abril de 2012 se estima superior en un 10%, aproximadamente, a la registrada durante la Semana Santa del año pasado, según los datos que constan en el Ministerio de Defensa y que este martes ha difundido la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma. Según un informe elaborado por los servicios del Ministerio de Defensa, esta participación se rige por una Orden Ministerial de 14 de octubre de 1994, sobre regulación de Actos Religiosos en Ceremonias Solemnes Militares, en la que se regulan los actos religiosos que podrán celebrarse en determinadas ceremonias militares y la forma en que participan los militares en ellos.

La orden introdujo la voluntariedad de la participación en los citados actos, lo que influye no solamente en la formación de las unidades que participan (deja de ser la unidad orgánica completa para ser una unidad formada exclusivamente por voluntarios) sino también en la forma en que se han de prestar los honores militares.

Así, además de los estrictamente militares, las Fuerzas Armadas participan en actos públicos de muy diversa naturaleza, entre los que se incluyen los de carácter religioso. En estos últimos, la participación "tiene en cuenta factores como la naturaleza del acto religioso, el carácter militar o popular y la forma individualizada o colectiva de participación".

Según la naturaleza del acto religioso, la participación militar se asocia esencialmente a festividad de Santos Patrones y a procesiones con motivo de Semana Santa, Corpus Christi o romerías locales.

En lo que respecta a la celebración de los Santos Patrones, la práctica habitual de los últimos años ha sido la separación en el tiempo, y ocasionalmente en el lugar, del acto religioso (la Santa Misa), el acto castrense (Formación para imposición de recompensas y homenaje a los caídos) y el acto social de celebración (vino, almuerzo, etc.). En estas celebraciones la participación de la Bandera o la fuerza formada queda exclusivamente reservada al acto castrense.

En cuanto a procesiones con motivo de la Semana Santa, el Corpus Christi u otros actos religiosos como romerías locales, la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas está condicionada fundamentalmente por la programación de un desfile dentro de los actos. El elemento decisivo en estos casos es la necesidad de contar con voluntarios y de dotar a la formación de banda de cornetas y tambores o de una unidad de música. Mientras la formación de una unidad de voluntarios puede resultar sencilla, la formación de una banda de cornetas y tambores o la designación de una unidad de música requiere un número mínimo para que la participación sea acorde con la demanda “musical” del acto.

En lo que se refiere a la presencia de la Bandera Nacional, hasta la fecha la Bandera se incorporaba a la formación porque era necesaria su presencia para rendir honores. Al pasar a ser esta participación una Cortesía Militar, la presencia de Bandera ya no es obligatoria.

 

Los Honores Militares

En cuanto a Honores Militares, el Real Decreto 834/1984 por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares, derogó los honores a las imágenes sagradas durante la Semana Santa pero mantuvo la rendición de Honores Especiales (presentar armas e interpretar el himno nacional) al Santísimo Sacramento, en tanto que el Real Decreto 684/2010 de nuevo Reglamento de Honores Militares, sustituyó los Honores Especiales al Santísimo Sacramento por unas normas de participación con carácter voluntario, en línea con lo establecido la Orden Ministerial de 1994.

Los Honores Militares los rinden Unidades Militares solamente, por lo que no cabe emplear esta expresión para designar cualquier otra manifestación de homenaje que agrupaciones civiles realicen en similitud a las que las Fuerzas Armadas llevan a cabo en virtud del Reglamento aprobado.

Las manifestaciones externas que los militares pueden llevar a cabo en los actos públicos son de dos tipos: Honores Militares y Cortesía Militar. Los Honores Militares, cuyas dos expresiones más significativas son la posición del arma y la interpretación del himno nacional, están limitados básicamente por dos criterios: las personas e Instituciones a quienes se rinden y los momentos en que se llevan a cabo.

En lo que a las personas e instituciones se refiere, los Honores Militares están reservados a la Bandera, el Rey y los miembros de la Familia Real, el Presidente del Gobierno y otras autoridades civiles y militares, en distinta gradación. En lo que se refiere a los momentos en que deben rendirse, están limitados a las tomas de posesión, la presidencia de actos militares y las visitas oficiales.

Así pues, según Defensa, "con la voluntariedad en la participación y la aplicación de una exquisita cortesía militar, no solamente se respeta la esencia del acto religioso, sino que se contribuye a perpetuar la tradición secular del acto, sin que ello suponga contravenir el Reglamento de Honores".

La Enseña Nacional

"Especial significado" puede tener la presencia de la Enseña Nacional en la formación militar y la posición o actitud que adopta el militar en los actos religiosos. En lo que a la Enseña Nacional se refiere, el punto de partida es que la Bandera pertenece a una Unidad Militar concreta y su uso, fuera de lo determinado por el Reglamento de Honores, queda restringido a la autorización expresa del Jefe de la Unidad. Se justifica la ausencia de participación de la Bandera en un acto de carácter religioso en el que no participa la unidad como tal sino voluntarios entre los miembros que la integran.

En lo que se refiere a la actitud que deben mantener los militares en los actos públicos de carácter religioso, ésta viene condicionada por la presencia de la Enseña Nacional y si el militar está en formación o fuera de ella. Cuando se está en formación, la posición a adoptar es la de “firmes” y “arma descansada”. El fusil estará armado de bayoneta o los sables desenvainados si está presente la Enseña Nacional. En sentido contrario, permanecerán sin armar y envainados los sables.

Todos estos detalles relativos al Reglamento de Honores Militares y aquellos otros que se refieren a la Cortesía Militar se aplican en la Semana Santa y en la festividad del Corpus Christi en Toledo y Sevilla.

La participación de soldados en actos religiosos de Semana Santa aumenta un 10% con respecto a 2011


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