El Pleno elige por sorteo a los 837 ceutíes que estarán en mesas electorales el 20 de diciembre


El Pleno elige por sorteo a los 837 ceutíes que estarán en mesas electorales el 20 de diciembre

- Los designados recibirán una notificación a lo largo de esta semana para que, en caso de no poder asumir esa obligación, puedan efectuar alegaciones

- Consulte la lista de impedimentos y excusas justificadas para ser presidente o vocal de mesa electoral

La Asamblea ha celebrado este lunes un Pleno extraordinario, para elegir a los 837 integrantes de las 93 mesas electorales que se instalarán en 33 locales en la ciudad durante las elecciones generales del 20 de diciembre. La sesión ha servido para la designación mediante sorteo de los presidentes y vocales, titulares y suplentes. Son 837 ciudadanos mayores de 18 años de entre los 59.213 que integran el Censo Electoral de residentes.

Para cada mesa se designarán nueve personas: un presidente titular y sus dos suplentes, además de dos vocales titulares y cuatro suplentes. El listado será remitido a la Junta Electoral, que enviará notificaciones a los interesados en tres días.

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, perciben una dieta, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

La Junta Electoral Central publicó en el BOE del día 30 de abril de 2011 la Instrucción 6/2011, por la que determina las causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales (personales, familiares y profesionales) que se pueden alegar por parte de los Presidentes y Vocales designados.

El Pleno elige por sorteo a los 837 ceutíes que estarán en mesas electorales el 20 de diciembre


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