Recuerdan que para trabajar con menores debe acreditarse no tener antecedentes por delitos sexuales


Recuerdan que para trabajar con menores debe acreditarse no tener antecedentes por delitos sexuales

- La Consejería de Sanidad ha advertido por escrito de los nuevos requisitos legales a los departamentos de Presidencia; Economía; Educación; Asuntos Sociales; Juventud; Medio Ambiente y Fomento

- El acceso y ejercicio a "profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores” exige la aportación de una certificación negativa del nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales

La Consejería de Sanidad, de la que depende el Área de Menores de la Ciudad, ha recordado por escrito Presidencia; Economía; Educación; Asuntos Sociales; Juventud; Medio Ambiente y Fomento para que, a su vez, lo pongan en conocimiento de su personal, que toda persona que realice cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores debe presentar una certificación negativa que acredite que no está incluida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia entró en vigor en agosto pasado y el Consejo de Ministros acaba de aprobar el mencionado Registro conforme a lo establecido en el Real Decreto publicado en el BOE el 30 de diciembre.

En la normativa se incluye como requisito para aquellos que trabajen o quieran hacerlo con menores el acreditar “no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Tal requisito se impone “para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”. Quien desempeñe o pretenda el acceso a ellas deberá certificar no haber sido condenado “mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales” que se constituyó el pasado mes de diciembre por acuerdo del Consejo de Ministros como un sistema para “impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad”.

Aunque ya es exigible la presentación de antecedentes penales negativos, será a partir del 1 de marzo cuando puedan obtenerse las certificaciones específicas sobre delitos sexuales, según prevé el Ministerio de Justicia, que “en el plazo de seis meses adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo y Seguridad Social, promoverá las adaptaciones reglamentarias que sean precisas para facilitar el cumplimiento de la prohibición” de que los condenados trabajen con menores.

En el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que no será público, se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

Estos datos serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que tampoco tienen en su historial condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Recuerdan que para trabajar con menores debe acreditarse no tener antecedentes por delitos sexuales


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