DEVOLUCIONES EN CALIENTE, "ILEGALES"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por la expulsión colectiva de migrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por la expulsión colectiva de migrantes
La Guardia Civil, en suelo español, expulsa a un inmigrante tras permanecer durante horas en la valla el pasado mes de septiembre en Finca Berrocal1280
La Guardia Civil, en suelo español, expulsa a un inmigrante tras permanecer durante horas en la valla el pasado mes de septiembre en Finca Berrocal1280

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condena por unanimidad a España al pago de 5.000 euros a dos demandantes por lo que considera una violación flagrante del Convenio Europeo de Derechos Humanos: la expulsión sumaria e inmediata de inmigrantes subsaharianos.

El caso analizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refería a la devolución inmediata a Marruecos de migrantes subsaharianos que habían intentado entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 ilegalmente al escalar las barreras que rodean el enclave de Melilla en la costa norteafricana. El Tribunal observó que N.D. y N.T. habían sido expulsados ​​y devueltos a Marruecos en contra de su voluntad y que las medidas de remoción se adoptaron a falta de una decisión administrativa o judicial previa. En ningún momento fueron N.D. y N.T. sometidos a cualquier procedimiento de identificación por parte de las autoridades españolas.

El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que, en estas circunstancias, las medidas eran de hecho colectivas. La versión de los demandantes del intento de escalar las barreras hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones, recogidas por varios testigos y periodistas, así como por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o por el Comisionado de Derechos Humanos. Por último, el Tribunal observó la existencia de un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impidió efectivamente tener acceso a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener una evaluación exhaustiva y rigurosa de sus solicitudes antes de su traslado.

Los dos denunciantes son ciudadanos malienses y marfileños nacidos en 1986 y 1985. L primero, explica la sentencia, llegó a Marruecos en marzo de 2013 y permaneció durante unos nueve meses en el campamento improvisado de la montaña Gurugu, cerca del paso fronterizo en Melilla, enclave español situado en la costa norteafrican; mientras que el segundo llegó a Marruecos a finales de 2012 y también se quedó en este campamento. El 13 de agosto de 2014 abandonaron el campamento e intentaron entrar en España con un grupo de inmigrantes subsaharianos a través del paso fronterizo de Melilla. Este cruce fronterizo se compone de tres recintos, dos barreras externas de seis metros de altura y otra barrera interna de tres metros de altura. Los dos denunciantes y otros migrantes escalaron la primera barrera mientras según su relato las autoridades marroquíes les arrojaban piedras.

Tras descender de la valla, explica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde estuvieron encaramados durante horas, fueron inmediatamente arrestados por miembros de la Guardia Civil, esposados ​​y devueltos a Marruecos. “En ningún momento se comprobó su identidad. No tuvieron la oportunidad de explicar su situación personal ni recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico. Posteriormente fueron trasladados a la comisaría de Nador y luego a Fez, a más de 300 km de Melilla, en compañía de 75 a 80 inmigrantes que habían intentado ingresar a Melilla en la misma fecha”, detalla la sentencia, subrayando que se trata a todas luces de expulsiones colectivas y sin garantías y7 sin tener en cuenta el riesgo de malos tratos que ejercían en ese Estado.

Esta sentencia de la Cámara no es definitiva. Durante el período de tres meses siguiente a su entrega, cualquiera de las partes podrá solicitar que el asunto sea remitido a la Gran Sala de la Corte y un panel de cinco jueces considerará si el caso merece un examen más detenido. En ese caso, la Gran Sala oirá el caso y emitirá una sentencia firme. Si la solicitud de remisión es rechazada, la sentencia de la Cámara será definitiva en ese día. Una vez que la sentencia es definitiva, se transmite al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que supervise su ejecución.

Según objetó el Gobierno español, los demandantes no habían conseguido superar las estructuras protectoras del paso fronterizo de Melilla y, por tanto, no habían entrado en territorio español  y la policía no había tenido más remedio que evitar que pudieran entrar en territorio español. Una interpretación con la que no coincide la Corte europea: “A juicio del Tribunal, desde el momento en que los demandantes bajaron de las barreras, estaban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas. Para el Tribunal de Justicia, no cabe duda de que los hechos del presente asunto corresponden a la jurisdicción de España, en el sentido del artículo 1 de la Convención”.

La sentencia afea al Gobierno español que las medidas de expulsión “se habían adoptado en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa”. “En ningún momento fueron sometidos a cualquier procedimiento. Ni siquiera se planteó la cuestión de las salvaguardias suficientes en este caso, ya que no se había evaluado cada situación individual. Las autoridades españolas no habían llevado a cabo ningún procedimiento de identificación con respecto a ninguno de los dos solicitantes”. La Corte llega por tanto a la conclusión de que, en esas circunstancias, no cabía duda de que se trataba efectivamente de una expulsión colectiva.

La Corte da un mayor peso a la versión de los demandantes, “ya que fue corroborada por un gran número de declaraciones de testigos reunidas, entre otros, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comisionado de Derechos Humanos”. La Corte ya había señalado que los demandantes fueron expulsados inmediatamente por las autoridades y que no tenían acceso a intérpretes ni a asistencia letrada para informarles de las disposiciones pertinentes de la ley de asilo o los procedimientos a su alcance para impugnar su expulsión. “A la luz de estas circunstancias y del carácter inmediato de su expulsión, han sido privados de cualquier recurso que les hubiera permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener una evaluación minuciosa y rigurosa de sus solicitudes antes de su expulsión. Por estas razones, la Corte concluyó que se había violado el artículo 13 de la Convención junto con el artículo 4 del Protocolo No. 4 de la Convención”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por la expulsión colectiva de migrantes


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