La prohibición de hacer fuego en los montes de Ceuta entrará en vigor el 2 de junio


La prohibición de hacer fuego en los montes de Ceuta entrará en vigor el 2 de junio

- No estará permitido hacer fogatas, hogueras y barbacoas ni en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada

- También se prohíbe arrojar fuera de los contenedores residuos que con el tiempo puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge en su edición de este viernes la publicación de un decreto de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, por el que se establece de nuevo, y de cara a la época estival, la prohibición de hacer fuego en los montes y zonas periurbanas de la ciudad con carácter general desde el próximo 1 de junio y hasta el 2 de noviembre. Hasta entonces, y como medida de prevención de incendios, no estará permitido encender barbacoas ni siquiera en los espacios habilitados para ello.

De este modo, no está permitido la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo, incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin e inclusive en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada; y la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.

Igualmente, queda prohibido arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas, así como arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

El incumplimiento de esta prohibición derivará en la aplicación del régimen sancionador recogido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

El período de prohibición podrá ser ampliado si así lo exigieran las condiciones climatológicas. Concluido éste, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles. En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.

De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.

La prohibición de hacer fuego en los montes de Ceuta entrará en vigor el 2 de junio


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad