ALI, CRÍTICO CON EL PP

El Acuerdo Plenario para facilitar a los musulmanes ceutíes la recuperación de sus apellidos, en el limbo

El Acuerdo Plenario para facilitar a los musulmanes ceutíes la recuperación de sus apellidos, en el limbo
carreira pleno grupo
Un receso en un Pleno./archivo

El Acuerdo Plenario alcanzado en febrero de 2016 a instancias de Caballas para solicitar a la Administración General del Estado “la modificación del Reglamento del Registro Civil que regula el derecho del cambio de apellidos” al objeto de agilizar los correspondientes procedimientos y “siempre de acuerdo a la normativa de rango legal vigente” no ha surtido, cerca de un año y medio después, ningún efecto real.

La propuesta de la coalición buscaba simplificar y agilizar los trámites necesarios para corregir las disfunciones generadas por el proceso de regularización política y administrativa de una parte considerable de la población ceutí de origen musulmán que perdió sus legítimos apellidos, sustituidos por el nombre de su padre y abuelo. Ahora, según las fuentes del Registro Civil de Ceuta consultadas por Ceutaldia.com, quien se embarca en ese proceso se enfrenta un año de papeleos de media.

El diputado y los dos senadores por Ceuta plantearon hace unos meses la reivindicación a responsables del Ministerio de Justicia que, según Guillermo Martínez, valoraron que para satisfacerla sería necesario “modificar la Ley del Código Civil, paso que no se veía posible acometer para atender un tem tan puntual, sino en el marco de una reflexión y renovación más amplia”. En el Registro Civil local consta que desde el Ministerio pulsaron cómo se veía en la ciudad la viabilidad del asunto.

Si hace falta un cambio legal, paciencia: actualmente las prioridades políticas del deparmento que dirige Rafael Catalá están más enfocadas en retocar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la norma del Código Civil, aunque Martínez piensa “volver a interesarse” por la cuestión.

Para el líder de Caballas, Mohamed Ali, lo que está haciendo el PP es “marear la perdiz con modificaciones legislativas que no son imprescindibles en ningún caso para hacer lo que, con toda la solemnidad de un Acuerdo Plenario, se pide: que se dicte una instrucción a la Dirección General de Registros y Notariados, como se emiten muchas, para que en los procedimientos legales previstos de cambio de apellidos se tenga en cuenta la situación histórica de la población ceutí y melillense de origen musulmán y se tramiten expedientes colectivos por familias”.

El localista opina que “no se puede jugar con algo tan sensible como la identidad de las personas” y el Gobierno de la Ciudad “se ha desentendido del tema de forma irresponsable demostrando su nula sensibilidad al respecto”. A su juicio “no hace falta cambiar ninguna norma legal para que se facilite la instrucción de expedientes colectivos a integrantes, por ejemplo, de la misma familia, que quieran recuperar sus apellidos aportando la documentación necesaria”.

Cómo se cambian los apellidos

El cambio de apellidos y el orden de éstos se puede cambiar ya siempre y cuando no se perjudique a terceras personas y se cumplan varios requisitos. Así, hay que “acreditar” (con testigos, documentación oficial...) que el afectado por el cambio “usa y es conocido por el apellido que solicita”; que los apellidos nuevos le pertenecen “legítimamente” y que el resultado no pertenezca a una sola línea, sino que combine uno de la rama paterna y otro de la materna. No es necesario que concurra ninguno si se dan “circunstancias excepcionales” reconocido en algún “un procedimiento especial”.

Puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de menores o incapacitado y se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción del cambio se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

El sistema español impone actualmente que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre, aunque hay una ley en la ‘nevera’ que debería entrar en vigor este año y que prevé facilitar que el orden se altere en función de su común acuerdo.

El Acuerdo Plenario para facilitar a los musulmanes ceutíes la recuperación de sus apellidos, en el limbo


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