La acusación se olvidó de acreditar que Gordillo era Gordillo


La acusación se olvidó de acreditar que Gordillo era Gordillo

- La Sala de la Audiencia Provincial basa su absolución total en la falta de acreditación por la acusación, no así por la defensa, en su relato de hechos de que Gordillo era cargo público y tenía capacidad de influir con sus decsiones en la vida de Sineb Ahmed

- En el expediente figura un escrito de Amgevicesa en el que se constata que Gordillo asumió los recursos humanos de la empresa y contrató a varias personas

El ex presidente del Partido Popular de Ceuta se ha librado de todos los cargos que le imputaba Sineb Ahmed, con la que llegó a mantener relaciones sexuales por un fallo formal en la acusación. No alegó en su relato, ni tampoco lo acreditó, que Gordillo fuera Gordillo. Esto es, la acusación no probó ni introdujo en los hechos durante su alegación final referencia alguna al poder que ostentaba y ejercía el acusado, al que en los pasillos del Gobierno se le describía en muchas ocasiones en un constante pulso de poder con el presidente Vivas, unos rumores validos por él mismo cuando en su defensa en la vista oral trazó una conspiración para apartarle de la vida pública. De haberlo hecho, el tribunal considera probado que hubo delito de solicitud sexual.

Se falta y falla al principio de acusación, entiende la Sala de la Sección Número 6 de la Audiencia Provincial, se viola el principio de que la defensa pueda defenderse de lo que se la acusa al no saber de qué se le acusa.

Entienden los magistrados que la acusación no aportó prueba alguna de la autoridad de Pedro Gordillo como presidente regional del Partido Popular, vicepresidente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta ni tan siquiera de que los hechos enjuiciados, algunos, hubiera transcurrido en un despacho público en la sede del Gobierno.

Falta, según entiende el tribunal correspondencia entre los hechos probados y los alegados por las partes. Aún a pesar de que fue la propia Defensa y la propia Fiscalía –también pidió la absolución- quienes sí aportaron pruebas documentales de la capacidad y poder de Gordillo. Irrelevante habida cuenta del olvido de la acusación de introducir ese aspecto en sus conclusiones sobre los hechos.

“Resulta en consecuencia inviable (…) que en esta sentencia se puedan integrar los hechos probados con elementos incriminatorios no mencionados por la acusación particular y que son esenciales para la configuración de los tipos delictivos para los que se pide la condena, por mucho que los mismos hayan sido objeto de prueba y debate en el plenario, e incluso, aun cuando los hubieran alegado en sus respectivos escritos de calificación definitiva las partes no acusadoras, es decir, el Ministerio Fiscal y la defensa, de los que se puede extraer que el acusado desempeñaba en dicha época los cargos de presidente regional del Partido Popular y Consejero de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, analiza la sentencia que reconoce este hecho como “insólito” en la jurisprudencia, el que sea la Defensa quien apruebe pruebas incriminatorias y no la acusación.

Pruebas aportadas por la Defensa y el Ministerio Fiscal que no sólo acreditaban el poder de Gordillo en el rótulo, sino en las actuaciones vinculadas de forma directa con los hechos enjuiciados y que vienen a probar la capacidad de colocación que le atribuyó en su día “de forma subjetiva” da a entender la sentencia Sineb Ahmed y que le atribuían muchos más en el palacio autonómico entre 2007 y 2009, en los dos años y medio en los que su poder fue creciendo como vicepresidente.

“Existen documentos tan trascendentes pero igualmente obviados en el escrito de acusación, como el oficio (folio 371) dirigido por el acusado a la Sociedad Municipal “Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta S.A.., Amgevicesa, entidad que fue objeto de la conversación que aparece en la grabación reproducida en el plenario, y mencionada expresamente por la propia Sineb y en la que el Sr. Gordillo, como presidente de su consejo de administración, propuso que se le delegara “la realización y aprobación de cuantas convocatorias y bases sean necesarias para consolidar las plazas de los trabajadores de esta empresa, así como la cobertura de aquellas plazas que estén vacantes o se produzcan por efecto de la acción empresarial”, lo que se tradujo en la contratación de algunos trabajadores por parte del acusado, según informe del gerente de dicha entidad, Don Antonio Díaz Sanz (folio 367)”, recoge textualmente la sentencia hecha pública en la semana en la que los sindicatos quieren evitar que el Gobierno realice contrataciones por la vía de la libre designación.

“En el presente caso el relato de hechos que contiene el escrito de la acusación particular sólo nos aporta, con referencia al acusado, que se llama Pedro Gordillo y que realizaba las entrevistas con la denunciante en su despacho y en su domicilio particular, así como las peticiones sexuales, y su realización a cambio de las gestiones de éste para que la denunciante consiguiera un puesto de trabajo y una vivienda, pero omite cualquier referencia al cargo que desempeñaba, a su carácter de autoridad o funcionario público, y a las competencias que de ello pudieran derivarse, así como a cualquier intervención oficial en tal calidad en cualquier asunto en el que la misma estuviera interesada y pendiente de su resolución, consulta o informe, que hubiera de evacuar el acusado como consecuencia de un ejercicio de autoridad preterido en las alegaciones de parte”, abundan los magistrados en otro punto de la sentencia

“En cualquier caso, insistimos en que no nos resulta admisible recrear los hechos probados, a base de incorporarles parches extraídos de los distintos escritos de las partes (acusadoras o no), escogiendo extractos fácticos que perjudiquen al acusado y confeccionando así un relato único, dispar respecto al de la acusación particular y fundamentador de la condena”, concluye la sentencia.

La absolución a Gordillo llega el mismo día que el ex tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, salpicaba a toda la estructura declarando ante el Juez que todas las estructuras regionales y provinciales –Ceuta es provincia- llevan una contabilidad B.

- Sentencia íntegra

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