JUDICIAL

La Audiencia Provincial revoca la sentencia que obligaba a Redondo a pagar 10.000€ a un ex compañero

La Audiencia Provincial revoca la sentencia que obligaba a Redondo a pagar 10.000€ a un ex compañero
Redondo, durante el transcurso de una rueda de prensa / Alejandro Castillo
Redondo, durante el transcurso de una rueda de prensa / archivo

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 contra VOX y Juan Sergio Redondo, presidente de la formación, en la que obligaba a indemnizar con 10.000 euros a uno de sus ex compañeros de partido al haberle encontrado responsable de un delito de daños morales. Tras el recurso presentado por el partido y el propio Reondo, la segunda instancia le ha dado la razón y revoca esa primera sentencia, dejándola sin efecto, según ha anunciado el partido a través de un comunicado.

Así, VOX reseña de la sentencia que “difícilmente puede entenderse producida una intromisión ilícita en el derecho al honor por la publicación (…) no por la falsedad del contenido de la notitia criminis sino porque la calificación jurídico penal de los hechos que pone de manifiesto, no encontró acomodo en ninguna descripción típica del Código Penal”.

Según sigue citando la sentencia el partido, que no la ha compartido en su integridad, el juez considera que “no solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal”.

Es decir, si no era delito lo denunciado por VOX en primer lugar, como consideró en su día el mismo Juzgado de Primera Instancia, tampoco cabría entender que eso pudiera lesionar la dignidad y el honor del denunciado.

“No se trata de un proceso penal cuya deliberada divulgación hubiera podido poner en cuestión la honorabilidad del actor, constituyendo un supuesto no descartable de intromisión, aunque después no se hubieran declarado probados los hechos de la denuncia o acusación, sino que se trata de un procedimiento que se ve frustrado desde su inicio por las razones expuestas”, proseguiría la sentencia según lo extractado por VOX.

Y a todo eso, une la Audiencia “el indudable interés público que tenía la noticia generada en un ambiente de disputas y desavenencias entre personas y organismos en el escenario político de la Ciudad, con la indiscutible relevancia informativa que conlleva, en relación con el derecho de transmitir y recibir información, no queda otra alternativa que la estimación de los recursos y la consiguiente desestimación de la demanda y la consecuente absolución de los demandados”.

La Sentencia no sólo revoca la primera y exime a Redondo de indemnizar con 10.000 euros a su ex compañero, también condena a éste a abonar las costas de la primera instancia, que habían recaído por la sentencia revocada, de forma íntegra en el partido y Redondo.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia que obligaba a Redondo a pagar 10.000€ a un ex compañero


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