Bolorino gana su primera batalla judicial en su cruzada contra Carlos Torrado


Bolorino gana su primera batalla judicial en su cruzada contra Carlos Torrado

- El Juzgado de Instrucción Número Dos archiva la demanda de Ecos contra una monitora de un curso de SEPE que le acusó de irregularidades en el pago al considerar probadas sus declaraciones efectuadas a Ceuta Televisión

- Del mismo modo, la magistrada da por probada, que la profesora presentó una reclamación por los cobros ante el SEPE, que el organismo no atendió

- La Academia no prevé recurrir el auto judicial

Mientras sigue adelante el procedimiento judicial que acusa al actual director del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Carlos Torrado, por supuestos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos, Ceuta Televisión y Manuel González Bolorino se han apuntado el primer tanto en los juzgados en su cruzada para esclarecer la gestión llevada a cabo con los cursos de formación por parte de SEPE. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Ceuta, Silvia Baz, ha archivado la querella presentada por la Academia Ecos contra Nadia Amalia Martínez, ex trabajadora, por injurias y calumnias, y no lo ha hecho por cualquier motivo, pesa la ‘exceptio veritatis’.

Dicho de otro modo, el juzgado ha comprobado que sus declaraciones recogidas en el primer reportaje de investigación sobre el asunto que emitió Ceuta Televisión, en las que ponía al descubierto irregularidades en los pagos a su persona por parte de la Academia Ecos, eran ciertas.

Hubo irregularidades en los pagos de su nómina y se da por corroborado también que el Servicio Público de Empleo Estatal tuvo conocimiento de esas irregularidades en los pagos a al menos una trabajadora de uno de los cursos que la entidad pública financió.

“Del conjunto de la prueba se desprende la existencia de irregularidades por parte de la citada Academia en el abono de las retribuciones a la querellada. Así como que esta interpuso la correspondiente reclamación contra el Servicio Público de Empleo Estatal”, reza el auto de la magistrada.

Y esas irregularidades están cuantificadas. Percibió 1.500 euros menos que lo que recogía la contabilidad oficial de la empresa y las nóminas de la trabajadora.

Así en la primera liquidación del curso en el que Nadia Amalia Martínez fue monitora, ‘Guía de rutas turísticas’, que presentó la academia figuran en los gastos 44.610,02 euros, cantidad que fue corregida posteriormente y rebajada a 43.120,02 euros. De esa cantidad, el coste de la monitora suponía 20.700,22 euros, divididos en 15.892,87 euros de salario neto y 4.807 en pagos a la Seguridad Social. Pero las nóminas entregadas a la profesora entre octubre de 2009 y marzo de 2010 suman en total sólo 14.485,14 euros, es decir, 1.500 euros menos.

“Existe, pues, un desfase entre las cantidades realmente percibidas por la querellada y la cantidad declarada en nómina por la empresa querellante, de 1.500 euros”, constata la magistrada en el auto de mediados de diciembre.

Las pruebas eran evidentes y el representante de la Academia llegó a reconocer que lo hecho con la profesora “no es una forma normal de proceder” y es que durante la instrucción, la empresa alegó que había alcanzado un acuerdo con la profesora para pagarle –y según su versión hizo efectivo el pago- la cantidad adeuda. Si bien Nadia Amalia Martínez, negó ese pago, que la empresa no tuvo forma de acreditar ante el juzgado. Martínez testificó durante la instrucción, además, que “desistió” de la reclamación ante el SEPE al no recibir respuesta de su primera misiva al organismo público.

Y como la Instrucción concluyó acreditando “como hecho cierto” la existencia de irregularidades en el pago, y la interposición de una reclamación ante el SEPE, la conclusión judicial es que “no resulta procedente estimar la existencia de un presunto delito de calumnia o injuria contra los querellantes”, dejó escrito la magistrada en su auto.

La Magistrada basa su decisión exculpatoria tanto para la profesora que hizo las declaraciones como para el medio de comunicación, Ceuta Televisión, que las emitió en que por un lado no imputó delito concreto alguno a la academia y se limitó a relatar unos hechos, que además, han sido probados como ciertos.

“Para la existencia de la calumnia no basta con achacar genéricamente hechos constitutivos de la infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico e individualizando de modo evidente las características genéticas del tipo delictivo que se achaca, lo que no concurre en el presente supuesto, en que en las afirmaciones concretas que efectúa la querellada ninguna consiste en la imputación concreta y específica de una acción delictiva a la Academia querellante”, razona el auto.

Pero la magistrada no se queda ahí y va un poco más allá. Tampoco habría calumnia si hubiera habido una acusación directa y concisa.

“Y en la medida en que pudieran considerarse como concretos y específicos algunos de los hechos imputados, tampoco podría calificarse de calumniadora la conducta de la querellada por ser ciertos los mismos y operar por consiguiente respecto de ella la denominada “exceptio veritatis”, que determina la exclusión de responsabilidad respecto de unos hechos presuntamente calumniosos cuando se acredite la realidad de tales hechos, según detalla el artículo 207 del Código punitivo, en la atención a las irregularidades por parte de la empresa contratante que se han considerado acreditadas”, recoge el escrito de la magistrada.

“En este sentido, hemos de significar la improcedencia de exigencia de responsabilidad a la querellada cuando es la conducta del propio querellante la que presenta atisbos de incumplimientos varios, ya en su caso en materia de contabilidad, al reflejar la hoja del libro mayor obrante al folio 173 de las actuaciones unos pagos periódicos mensuales, lo que en absoluto se corresponde con la realidad, según ya ha quedado reflejado, ya en materia laboral, al haber efectuado estos pagos de la manera irregular acreditada, al margen del devengo y abono de salarios mensualmente”, continúa la magistrada.

El auto también desestima la acusación de injurias. Entiende la magistrada que en la acusada no había ‘ánimo de injuriar’ sino de criticar la forma de obrar de la academia y para esto se basa en la propia reclamación que interpuso ante el SEPE por los pagos recibidos de menos.

“El propósito de esas manifestaciones no sería sino el de crítica o censura, pues en definitiva nos encontramos con la realidad ya aludida de que el abono de las retribuciones a la querellada se hizo de una forma irregular y que esta formuló la reclamación ante el Servicio de Empleo, lo que descarta un ánimo injurioso, y desvela el aludido “animus criticandi”, justifica el auto.

Y por si eso no fuera suficiente argumento, la magistrada, vincula las declaraciones de la profesora y la emisión de las mismas dentro de un reportaje televisivo a la esfera pública, modulando a la baja, por tanto, los derechos a la propia imagen de la Academia, tal y como recoge la jurisprudencia existente en sentencias del Tribunal Constitucional.

“Hay que valorar que no se trata el presente supuesto de unas presuntas injurias de particular a particular en el contexto de una relación privada, sino de unas expresiones vertidas en relación con un contrato en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal, tratándose, pues, de una relación caracterizada, aunque sea indirectamente, por un status público (…) Lo que determina que al tratarse de ese ámbito más público que privado haya de soportarse esa mayor crítica al tratarse de una información de relevancia pública y social a la vista de las circunstancias concretas del caso de que se trata, por constituir una noticia de relevante interés para conocimiento social, al tratarse de un asunto público y de interés general, sobre todo en el ámbito de esta Ciudad en que se ha llevado a cabo a la acción de empleo y formativa”, justifica el auto.

Aunque la decisión judicial daba opción al recurso, la Academia Ecos ha confirmado a ceutaldia.com que no tiene intención alguna de seguir adelante con el pleito y que acatará como bueno este auto. Queda por ver ahora, si Ceuta Televisión, suma esta decisión judicial en la que se constatan irregularidades en los pagos realizados al hilo de un curso subvencionado por SEPE a su causa general contra el director del organismo público al que acusa de prevaricación y malversación de fondos públicos.

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Vea también:

- Ceuta al descubierto, reportaje de investigación (Fuente Ceuta TV)

- Ceuta al descubierto, Federación Hípica. Reportaje de Investigación (Fuente Ceuta TV, 21 diciembre 2012)

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