Caballas denuncia que Márquez viola la legislación de incompatibilidades para postularse al Congreso

Caballas denuncia que Márquez viola la legislación de incompatibilidades para postularse al Congreso
Márquez, junto a Cucurull y Sanín.

- Los localistas advierten a la Junta Electoral de Zona de que el artículo 155 de la LOREG establece que no pueden ser elegibles a las Cortes quienes, como el del PP, presiden empresas de titularidad pública

- La Comisión del Estatuto del Diputado permite que un parlamentario ocupe ciertos "cargos representativos locales" siempre y cuando mantenga un régimen de "dedicación exclusiva" a sus tareas en las Cortes


La coalición Caballas ha hecho público este viernes por la tarde que el miércoles pasado ha advertido a la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Ceuta de la existencia de "un más que probable caso de incumplimiento de la Ley Electoral" en la candidatura al Congreso de los Diputados presentada por el Partido Popular con Francisco Márquez al frente. "El PSOE, con el caso de Aquilino Melgar, y el PP, con el de Francisco Márquez, han demostrado un total desconocimiento de un texto de obligado conocimiento para cualquier formación y para cualquier persona que se dedique al mundo de la política", ha lamentado la coalición.

En su advertencia a la JEZ, los localistas recuerdan que "es público y notorio que Márquez es miembro del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta (OAST) y administrador de las empresas municipales EMVICESA y AMGEVICESA, así como vicepresidente de PROCESA, cargos vigentes en el día de la fecha tal y como hemos podido comprobar a través del Registro Mercantil".

Caballas considera que, a la luz de lo prescrito en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el hecho de postularse a seguir siendo el diputado por la circunscripción de Ceuta en la Cámara Baja es incompatible con el desempeño de esos puestos. Dicha norma señala que entre las "causas de inelegibilidad de los diputados y senadores" lo son también de incompatibilidad el ser "presidentes de los Consejos de Administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las cajas de ahorro de fundación pública".

Los de Ali han recordado que el OAST "es un ente dependiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta" y que las otras tres sociedades "son empresas de participación pública en el 100% de su capital". Márquez es, además, consejero en una cuarta empresa de titularidad pública, 'Parque Marítimo del Mediterráneo, SA'.

La LOREG también dictamina en su artículo 154.2 que "tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente", aunque en este caso puede interpretarse que su condición de miembro del Ejecutivo ceutí se equipara al de integrante de un Gobierno municipal, presupuesto sí compatible.

Cuando llegó al Congreso, en octubre de 2010, Márquez se presentó en su declaración de intereses como "concejal de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta miembro del Consejo de Gobierno" y "presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de la Ciudad de Ceuta, percibiendo dietas por asistencia a los Plenos", perfil que fue aceptado en diciembre por Acuerdo Plenario. 

La interpretación de la Comisión del Estatuto del Diputado

La Comisión del Estatuto del Diputado del Congreso emitió a finales de 2009 un dictamen sobre casos similares en el que dejó claro que "el desempeño de cargos representativos locales no son incompatibles con el de diputado siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias". A partir de ese principio, advirtió de que "no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos locales", tal y como efectivamente hace el político ceutí desde que sustituyó a González Pérez en las Cortes.

No obstante, la Comisión señala que la posibilidad admitida de participar "en otros entes locales como mancomunidades y consorcios" no puede comprender "la pertenencia a empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por el artículo 155.2.e" transcrito anteriormente.

"La ley es clara y concisa, y entre otras cosas las leyes están para cumplirlas", han subrayado los localistas, quienes han explicado que "en cumplimiento de las mismas, los miembros de la candidatura de Caballas que ostentan la condición de Consejeros en alguna empresa municipal han dimitido de dichos cargos mediante escritos presentados en el Registro Central de la Ciudad".

Caballas se pregunta si es compatible ser diputado y 'macroconsejero'

"En aras a evitar el ridículo que ha hecho el PP, probablemente esgriman que el señor Márquez ya ha dimitido, pero ¿por qué fue nombrado hace apenas dos meses cuando sabía que contra viento y marea iba a ser candidato al Congreso?", se han preguntado los de Ali, quienes han concluido que "digan lo que digan, han incumplido el artículo 155 durante el tiempo que Márquez ha estado ocupando el puesto de diputado en el Congreso".

Caballas ha atestiguado ser consciente de esta situación "desde el año pasado", pero ha esgrimido que "no le dimos mayor importancia al entender que se trataba de una 'interinidad' al sustituir al diputado titular, Francisco Antonio González". Ahora, la coalición considera que "Márquez deberá dimitir de todos esos cargos" para salvar el argumento principal de su denuncia a la JEZ y seguir siendo candidato.

"Por otro lado", ha añadido la coalición, "se podría estudiar si la condición de responsable de un 'macrodepartamento' de Márquez no menoscaba el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG, puesto a que se permita cobrar la asistencia a Plenos como concejal, pero existen dictámenes que afirman que debe garantizarse la dedicación absoluta a las tareas de Diputado en el Congreso, las cuales serían totalmente incompatibles con seguir siendo máximo mandatario de una Consejería con tantas competencias".

Según el calendario electoral, en la jornada de hoy la JEZ comunicará a los partidos políticos las irregularidades detectadas y denuncias en las candidaturas. El plazo de subsanación de las mismas incluye el sábado y el domingo próximos.

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