Caballas explica que cláusulas sociales “son aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos de política social que se estiman de interés general”. Entre esos intereses estarían la estabilidad de las plantillas y el mantenimiento de las condiciones de trabajo; el cumplimiento de los Convenios Colectivos de aplicación; la inserción laboral de los colectivos con más dificultad de acceso al empleo; el cumplimiento de los criterios en materia de accesibilidad; o la aplicación de medidas eficaces para la promoción de la igualdad de género.
Caballas considera que este objetivo, por su importancia, no debe quedar a expensas de la voluntad de los promotores cada uno de los procesos de contratación, “sino que debe formar parte de la política general de contratación aplicable al conjunto del sector público local y vincular a todos los órganos implicados”.