REPATRIACIÓN DE MENORES

La casa por el tejado

La casa por el tejado
menor furgón
Imagen de un menor en un furgón a su salida del Juzgado.
La Ciudad renuncia a pedir solidaridad del resto de autonomías para garantizar una acogida digna a los menores marroquíes solos confiando en gestionar con celeridad cientos de expedientes bajo una figura jurídica, la de la repatriación, que en toda España no se ha aplicado ni media docena de veces cada año. Su incoación formal exige informes individuales previos del Servicio de Protección a la Infancia y marroquíes de la familia de cada niño. Después, escuchar al menor, nombrar defensores judiciales en caso necesario, trámite de audiencia...

El Gobierno de Vivas ha abdicado de su reivindicación de pedir y recibir solidaridad del resto de España para distribuir a los menores migrantes marroquíes solos recibidos en mayo que continúan en Ceuta ("no vamos a trasladar más problemas a otras comunidades autónomas", ha argumentado Deu en RNE) con la esperanza incierta de que el Estado aporte los medios que hagan falta para gestionar "lo antes posible" su repatriación cumpliendo con la Ley de Extranjería y su Reglamento, la normativa que se quiso regatear a mediados de mes hasta que la Justicia puso pie en pared.

El Estado y la Ciudad pretenden aplicar con la máxima celeridad un procedimiento muy garantista que todavía está lejos de poder iniciarse formalmente, pues la administración local no sabe a ciencia cierta cuántos menores no acompañados de los cerca de 1.100 filiados por la Policía en mayo continúan en Ceuta, sólo se han hecho pruebas de determinación de edad a un tercio y Save The Children únicamente ha podido entrevistar individualmente a unos 350.

Aspiran a poner en marcha una figura jurídica que según la propia Fiscalía General del Estado hasta ahora ha sido "de escasísima aplicación” y “anecdótica”. En 2019, el último ejercicio con datos, solo se llevaron a cabo dos. En 2018, tres. El año anterior, cinco. Ahora se anuncia la tramitación de cientos mientras los niños y adolescentes permanecen albergados en instalaciones "muy precarias" para las que ninguna institución ha dado alternativas.

Desde Ceuta nunca se ha intentado repatriar por esa vía legal a ningún marroquí (sí se facilitaban las reagrupaciones familiares con disponibilidad de ambas partes si los progenitores venían a la ciudad) y sólo una vez, con una niña argelina, se inició el proceso. Fue, hace seis años, cuando la reclamaron sus padres, pero se quedó en España ante la negativa a volver de la propia menor y el rechazo a su retorno de la Fiscalía y del Servicio de Protección a la Infancia velando por su interés superior.

Save The Children y la Fundación La Merced Migraciones han propuesto al Colegio de Abogados de Ceuta impartir un curso de especialización a sus letrados tanto para garantizar asistencia letrada a los niños como para el eventual nombramiento de defensores judiciales

Antes de empezar la delegada del Gobierno, que es la competente, tiene que pedir a la embajada de Marruecos a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un informe “de las circunstancias familiares” de cada niño. Si Rabat sólo ve posible que acabe en un centro de protección, L’Entraide Nationale o la autoridad que corresponda tendría que aportar un compromiso por escrito “de asumir la responsabilidad sobre el menor” en caso de regreso.

Como todos los demás, antes del 13 de agosto tampoco se dio ese "primer paso". Históricamente el Reino alauita ha rechazado cualquier relación institucional con la ciudad, cuya soberanía reivindica, y tras la avalancha de mayo incluso bloqueó el reencuentro en la frontera ante los técnicos de Menores de los niños que querían retornar con progenitores que anhelaban su vuelta.

menor juzgado

Si ahora quiere realmente colaborar, sólo cuando la Delegación disponga de los informes marroquíes y del Servicio de Protección a la Infancia de la Ciudad (que no se pueden fabricar como churros aunque lo demanden los políticos) podrá incoar formalmente un procedimiento de repatriación de cada menor plenamente identificado (la cifra de los que ya lo están también es una incógnita) si estima que su interés superior “se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen”.

A continuación, el acuerdo debe ser notificado “inmediatamente” y “por escrito” al afectado “en una lengua que le sea comprensible”, a la Fiscalía y al Área de Menores para que durante diez días puedan formular alegaciones. Los mayores de 16 años pueden intervenir en esta fase directamente o a través de otra persona que designen.

Desde Ceuta sólo se ha intentado una vez la repatriación de una menor extranjera no acompañada, una niña argelina a la que reclamaron sus padres y se negó a volver, criterio que respaldaron la Fiscalía y Menores mirando por su interés superior

“Los que no alcanzan esa edad son representados por el Servicio de Protección, aunque a partir de 12 años se considera con carácter general que tienen juicio suficiente y si se oponen a la repatriación deben contar con un defensor judicial”, papel que se suele asignar a abogados del turno de oficio. Save The Children y la Fundación La Merced Migraciones han propuesto al Colegio de Abogados de Ceuta impartir un curso de especialización a sus letrados tanto para garantizar asistencia letrada a los niños como para el eventual nombramiento de defensores judiciales.

De acuerdo con la normativa, cuando los argumentos alegados por el niño, su representante legal o defensor judicial o el Área de Menores tienen “relevancia decisiva” para la adopción del acuerdo de retorno se tiene que abrir un periodo de entre 10 y 30 días para la práctica de pruebas.

El procedimiento concluye con el trámite de audiencia, en el que una vez aportados los dictámenes de partida y los escritos de conclusiones del Servicio de Protección a la Infancia y la Fiscalía, el menor debe tener la oportunidad de pronunciarse antes de que la delegada resuelva, “de acuerdo con el principio de interés superior del menor”, sobre la repatriación de cada menor o sobre su permanencia en España, decisión que se puede impugnar por la vía contencioso-administrativa con asistencia jurídica gratuita.

El Reglamento de Extranjería estipula que cada expediente debe estar terminado en un plazo máximo de seis meses que se antoja “imposible” de cumplir, a ojos de algunas de las partes que tendrán que estar implicadas por imperativo legal y de observadores directos externos. “Sería factible tramitar un caso en medio año, pero con los medios humanos y materiales disponibles, el número de menores con los que se pretende trabajar y la situación de partida en la que nos encontramos, gestionarlos todos presumiblemente llevará años”, advierten fuentes consultadas por Ceutaldia.com.

La casa por el tejado


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