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Ceuta aspira a que Hacienda renuncie a otra parte del IRPF y Sociedades para atraer y fijar empresas y empleo

Ceuta aspira a que Hacienda renuncie a otra parte del IRPF y Sociedades para atraer y fijar empresas y empleo
reunión montoro
Ciudad, Delegación y parlamentarios nacionales, este lunes, en el Ministerio de Hacienda.

El bloque ceutí formado por la Ciudad, la Delegación y los parlamentarios nacionales, todos del PP, como sus interlocutores del Ministerio de Hacienda, retomará "en septiembre" las conversaciones con el departamento que dirige Cristóbal Montoro para declinar cuatro verbos alrededor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el de Sociedades en la ciudad autónoma: "elevar", "ampliar" y "aclarar" las disposiciones legales vigentes para "mejorar" el Régimen Económico y Fiscal (REF).

Aunque se apela a la "prudencia" para no poner cifras al asunto, en palabras se trata de conseguir un acuerdo para “elevar el porcentaje de deducción-bonificación que se aplica en ambos impuestos”, que actualmente está situado en el 50%; y para “ampliar y aclarar las actividades que pueden tener encaje en el concepto de ciclo mercantil completo”.

Recaudación AEAT CeutaCon el marco vigente, la Agencia Tributaria (AEAT), recauda en Ceuta más de 30 millones de euros al año por ambos impuestos, entre 23 y 28 cada ejercicio por la vía del IRPF, según los datos recopilados por PROCESA, y entre 7 y 10,8 por la de Sociedades, según el ejercicio.

Se trata de una aspiración antigua que hace seis años, en lo más crudo de la crisis, el PP de Ceuta y el de Melilla resumieron al detalle: pedir al Estado que aceptase ampliar hasta el 75% la deducción que se contempla en la Ley del IRPF para los contribuyentes “que tengan su residencia habitual”, concepto no menos polémico, en las ciudades autónomas y sobre “la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas” en ellas.

Vivas e Imbroda se comprometieron igualmente a impulsar una bonificación en el Impuesto de Sociedades “del 75%” para los beneficios empresariales obtenidos en Ceuta y Melilla, en este caso con el objetivo de “incentivar, de manera más eficaz la localización de empresas y el empleo”.

Su idea pasaba por reconocer a las compañías domiciliadas en las dos ciudades “que cumplan con determinados requisitos en materia de empleo e inversión” el derecho a aplicar la bonificación por beneficios obtenidos fuera “hasta el límite de los conseguidos en Ceuta y Melilla”, limitación que no se aplicaría a aquellas con un volumen de negocios “igual o inferior a cinco millones de euros”.

La reivindicación incluía una fórmula para “aclarar y precisar” el concepto de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con el fin de “evitar que la interpretación restrictiva del mismo perjudique la eficacia del incentivo”. Su propuesta pasaba por considerar como tales “los procedentes de establecimientos permanentes  situados en las mismas y que supongan las entregas de bienes o prestaciones de servicios que,  respectivamente, se materialicen o gestionen en las dos ciudades”.

La Ley vigente del Impuesto de Sociedades establece que tienen derecho a una bonificación del 50% las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades “que operen efectiva y materialmente en dichos territorios” ya estén domiciliadas fiscalmente o no si operan “mediante establecimiento o sucursal”, en el caso de empresas españolas; y las extranjeras que dispongan de “establecimiento permanente”.

Es requisito inexcusable tener “como mínimo un lugar fijo de negocios” en las ciudades y “un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros”. Para rentas superiores se exige “la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos”.

También se estipula en la normativa actualmente en vigor que se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor “cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios” situado en las ciudades autónomas y “que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello”. Están expresamente excluidas las operaciones “aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos” y, en general, cuando “no determinen por sí solas rentas”.

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