La Ciudad comenzó el año con 39,1 millones de deudas sin cobrar, 8,4 de multas desde 1996


La Ciudad comenzó el año con 39,1 millones de deudas sin cobrar, 8,4 de multas desde 1996

- El volumen de derechos pendientes de cobro de la Administración local se redujo más de un 50% durante 2015, ejercicio que comenzó con 84,7 millones en ese capítulo

- Las deudas se cancelan cuando se cobran pero también por anulación, prescripción o insolvencia

La Ciudad Autónoma comenzó este año con 39,1 millones de euros en derechos pendientes de cobro, 8,4 de multas y sanciones que se remontan hasta 1996 sin facturar, de acuerdo con el último balance efectuado por el departamento de Intervención para la Cuenta General de la Administración local del año pasado.

Las deudas por multas y sanciones incluye 7.022 euros por cobrar de hace veinte años. Las cantidades no anuladas van creciendo año tras año y rozan los 22.000 euros del ejercicio del año 2000. La primera década del siglo XXI recoge derechos por ingresar que oscilan entre 131.000 y casi 800.000 euros, según la anualidad. De 2011 se arrastra algo más de un millón de euros y de 2014, el último año natural con números presupuestarios cerrados, 2,4 millones, un 28% del montante total de derechos pendientes de cobro de ese ejercicio a favor de la Ciudad, que se cifra en 8,48 millones de euros.

En esa categoría se computan los impuestos (sobre bienes inmuebles, sobre vehículos de tracción mecánica, sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sobre actividades económicas y el IPSI en sus distintas variantes) que gestiona la Ciudad, así como las tasas que factura (de recogida de basuras, por expedición de documentos, por retirada de vehículos...).

Durante el año pasado la Ciudad redujo en más del 50% el volumen de derechos pendientes de cobro con el que empezó 2015, que se situaba en 84,7 millones de euros.

El reconocimiento de los derechos de cobro es un acto mediante el cual se cuantifica “y se reconoce la existencia de un crédito o derecho” a favor de la Administración. La extinción del derecho a cobrar, con carácter general, se produce mediante el ingreso del mismo. Existen, además, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otras formas de extinción, ya que la administración “puede anular liquidaciones que previamente había reconocido, puede producirse la insolvencia del deudor o la prescripción del derecho”.

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