La Ciudad permitirá teletrabajar a sus empleados públicos en ciertas situaciones y con limitaciones


La Ciudad permitirá teletrabajar a sus empleados públicos en ciertas situaciones y con limitaciones

- Será siempre con carácter voluntario y para aquellos que sufran una alteración de la salud temporal o una incapacidad permanente para acudir a su oficina

- Los medios técnicos necesarios para realizar el trabajo desde el domicilio "como ordenador, línea ADSL, teléfono o similares” serán aportados por el trabajador

La Consejería de Hacienda, de la que depende el Área de Recursos Humanos, ha regulado que los empleados públicos de la Ciudad Autónoma y de sus organismos autónomos puedan, siempre con carácter voluntario y con distintas limitaciones, prestar sus servicios en la modalidad no presencial “mediante la fórmula de teletrabajo”.

Será factible para aquellos “que de forma temporal sufran una alteración de la salud debidamente acreditada por informe médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente” siempre que concurra “una imposibilidad física de acudir a su puesto de trabajo y cuente con la capacidad intelectual necesaria para la realización de su trabajo”.

Para solicitarlo habrá que encontrarse en situación administrativa de servicio activo; residir en Ceuta; no tener compatibilidad con trabajo o actividad; utilizar herramientas informáticas en el desarrollo habitual de las funciones o tareas del puesto de trabajo; recibir la autorización del Jefe de servicio o equivalente superior jerárquico; y desempeñar un puesto “que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial”.

La Administración queda obligada a “proveer de los servicios técnicos adecuados” al teletrabajador para que pueda realizar el trabajo desde su domicilio, aunque “los medios técnicos necesarios para realizar el trabajo desde el domicilio como ordenador, línea ADSL, teléfono o similares” serán aportados por el empleado.

El Decreto de Román establece que será obligatorio que, periódicamente, se efectúe una evaluación al teletrabajador y una final “que determine el grado de consecución de los objetivos marcados en el informe inicial”.

Esta modalidad de prestación de servicios tendrá “siempre” carácter “voluntario” para los empleados públicos y será reversible “en cualquier momento” a petición del empleado teletrabajador. Asimismo, la Administración podrá “de forma motivada” revisar la autorización “tanto por necesidades del servicio como por incumplimiento de los objetivos establecidos”.

Los teletrabajadores no sufrirán “ninguna modificación” en sus retribuciones ni verán afectadas sus oportunidades de promoción profesional, formación, acción social “ni cualquier otro derecho reconocido a los empleados públicos”.

Veto explícito

La opción del teletrabajo queda vetada para los empleados públicos con funciones sanitarias o docentes; que ocupen un puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional; que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas; o que ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con su presencia física en el centro de trabajo.

Tampoco se autorizará para quienes atienden directamente al público o desempeñan funciones de dirección, coordinación o supervisión que requieran presencia física.

La Ciudad permitirá teletrabajar a sus empleados públicos en ciertas situaciones y con limitaciones


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