La Ciudad pide cambios legales para vetar el empadronamiento de foráneos sin tarjeta de residencia


La Ciudad pide cambios legales para vetar el empadronamiento de foráneos sin tarjeta de residencia

- Vivas considera "prioritario" que se atiendan las "peculiaridades" de Ceuta y Melilla como únicas fronteras terrestres de la UE en África

- El TSJA decretó hace cuatro años la obligatoriedad de tramitar, no necesariamente de admitir, las solicitudes de inscripción en el Padrón de los extranjeros

El Gobierno de la Ciudad Autónoma ha abierto "un periodo de reflexión" junto a la Delegación del Gobierno y al Ministerio de Justicia para concretar qué "cambios legales" va a reivindicar la Administración local en atención a sus "peculiaridades" con el fin de restringir el empadronamiento de foráneos y vetar el de aquellos que no tengan tarjeta de residencia. En declaraciones a los medios, Vivas ha repetido que las dos Administraciones están de acuerdo en que deben tenerse en cuenta las singularidades de Ceuta y Melilla "como únicas fronteras terrestres de la Unión Europea en África", su exclusión del 'territorio Schengen' de libre circulación de personas y "el flujo de transfronterizos que cada día se reciben en ambas ciudades".

"El objetivo es respetar la ley vinculando la inscripción en el Padrón a la residencia efectiva", ha resumido el presidente ceutí, cuya Administración recibió varios varapalos judiciales por su restrictiva política de empadronamiento durante la pasada legislatura. Ahora, con la corriente de opinión favorable a limitar la inscripción en el Padrón, que hasta la fecha daba derecho automáticamente a la Sanidad y a la Educación públicas, el Ejecutivo del PP desea que la normativa asuma sus postulados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) “fijó” en 2008 su posición con respecto a la gestión política del Padrón local ante la negativa sistemática de la Ciudad desde 2005 a admitir siquiera las solicitudes de empadronamiento de extranjeros sin tarjeta de residencia en España.

Tras emitir dos sentencias contradictorias en diciembre de 2006 y enero de 2007, el Tribunal decidió rechazar los recursos de apelación de la Ciudad Autónoma, que a partir de ahora estará obligada a tramitar (no necesariamente a admitir) las solicitudes de empadronamiento de los foráneos aunque carezcan de toda su documentación para permanecer regularmente en España.

La Resolución de Morales y los vaivenes del TSJA

El ex consejero de Presidencia ceutí, José Luis Morales, dictó en mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba “no proceder al empadronamiento por carecer de la preceptiva tarjeta de residencia”. Varios afectados por este criterio llevaron el asunto ante la Justicia y el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dictó un auto en el que les daba la razón instando al Ejecutivo ceutí a tramitar hasta el final las solicitudes de alta en el padrón municipal de habitantes “partiendo de que no es necesario estar en posesión de tarjeta de residencia para la inscripción en el mismo”.

Los Servicios Jurídicos de la Ciudad recurrieron y en diciembre de 2006 suscribió un auto rechazando los argumentos de la Administración autónomica e insistiendo en que “no puede exigírsele al acto apelado un requisito no previsto [poseer tarjeta de residencia en vigor] legalmente a efectos de su empadronamiento”.

Sin embargo, el 19 de enero del año pasado, un mes después, el presidente de la Sala, Moreno Andrade, rubricó otra sentencia en la que estimaba el recurso de la Ciudad en un caso idéntico anulando la primera sentencia dictada en el juzgado ceutí y confirmando “la resolución administrativa recurrida por la actora”. En ese segundo pronunciamiento el TSJA consideraba “la cuestión esencial” en disputa estribaba “en la distinta interpretación que la sentencia [del juzgado ceutí, que también instaba a tramitar los empadronamientos aún sin tarjeta] y la apelante dan a la normativa que dispone los requisitos para la obtención del empadronamiento”.

Según dicho dictamen, revocado hace 4 años, “no hay necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la literalidad” del artículo 16 de la Ley 7/1985, el mismo que un mes antes les había servido para rechazar un recurso idéntico de la Ciudad, pero que en ese momento interpretaron como que “la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable”.

El Tribunal volvió sobre sus pasos al considerar que “resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídico tengan este mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido en su país de procedencia”, pero "para los ciudadanos de un Estado no comprendido en la relación anterior [como Marruecos] no se dispone nada al respecto sobre tarjeta de residencia”.

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