La Ciudad podrá acelerar sus pagos a acreedores cuya actividad o empleo esté en peligro


La Ciudad podrá acelerar sus pagos a acreedores cuya actividad o empleo esté en peligro

- El pago de los intereses y el capital de la deuda financiera tendrá "prioridad absoluta" por delante de las nóminas, según el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería para 2015

- El ordenador de pagos también tendrá facultad para mandar el pago de obligaciones no preferentes cuando el retraso  “pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo”

- Los sueldos del personal del sector público se pagarán los días 28 de enero, 26 de febrero, 26 de marzo, 28 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 29 de julio, 27 de agosto, 28 de septiembre, 28 de octubre, 26 de noviembre y 18 de diciembre

El pago de los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta gozarán de “prioridad absoluta” frente a cualquier otro gasto el año que viene en la Administración local. A continuación deberán satisfacerse las nóminas, según la prelación de pagos establecida en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Ciudad Autónoma para 2015, según el documento que este viernes ha publicado el BOCCE.

No obstante, el texto explica que cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Ciudad no permitan atender al puntual pago de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos del Estado o del servicio de la deuda, “podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones”.

El ordenador de pagos también tendrá facultad para mandar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios siempre y cuando se consideren “esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano” o cuando el retraso de un determinado pago “pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo”.

El Plan persigue “conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad y la optimización del empleo de los recursos disponibles”.

Así, “cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles”, se establece que la deuda financiera (la amortización de los créditos, las operaciones de Tesorería y los intereses derivados de las mismas) tendrá “prioridad absoluta”. Cuando se cubran todas las facturas de los bancos lo primero a saldar serán los pagos “de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones”. Las nóminas se abonarán con arreglo al siguiente calendario: 28 de enero, 26 de febrero, 26 de marzo, 28 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 29 de julio, 27 de agosto, 28 de septiembre, 28 de octubre, 26 de noviembre y 18 de diciembre.

Cotizaciones, embargos, obligaciones antiguas...

A continuación la prioridad será abonar los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones judiciales, los embargos “y cualquier otra retención legalmente establecida”. Después tocará hacer frente, por este orden, a las cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador (aportaciones de la Ciudad a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión...); a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados; a los gastos “derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenada al abono de una cantidad cierta”; y a los pagos de primas de pólizas de seguros.

Tras las aportaciones a Organismos Autónomos y Sociedades Municipales (al menos en la parte destinada al pago de las nóminas del personal dependiente) aparecen, en la relación de prioridades de atención de pagos, las ayudas sociales en su apartado de transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán “dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 635/2014”.

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