El Estado dice que no aplica "normas especiales" a las solicitudes de nacionalidad incoadas en Ceuta


El Estado dice que no aplica "normas especiales" a las solicitudes de nacionalidad incoadas en Ceuta

- La Administración ha denegado 96 solicitudes durante los dos últimos años en la ciudad, una docena "por no acreditar buena conducta cívica" y 46 "por falta de integración"

- Gaspar Llamazares interpeló al Ejecutivo de Rajoy por un supuesto "rechazo sistemático de solicitudes de nacionalidad española presentadas por residentes en Ceuta con antecedentes policiales o penales por faltas o delitos leves"

La Administración ha denegado un total de 96 expedientes de solicitud de nacionalidad española incoados en el Registro Civil de la ciudad durante los dos últimos años, según datos cerrados este verano. Una docena "por no acreditar buena conducta cívica", 46 "por falta de integración", 35 "por no cumplir el plazo de residencia" y 3 "por no aportar toda la documentación exigida". "Las solicitudes presentadas por residentes en Ceuta se tramitan y resuelven de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y, por tanto, no se le aplican normas especiales", asegura el Ejecutivo de la Nación.

Son datos aportados por el Gobierno central en su respuesta al diputado Gaspar Llamazares, que le interpeló sobre la existencia de un supuesto "rechazo sistemático de solicitudes de nacionalidad española presentadas por residentes en Ceuta con antecedentes policiales o penales por faltas o delitos leves". Según el parlamentario el Ministerio "viene rechazando numerosas solicitudes de la nacionalidad española presentadas por ciudadanos y ciudadanas marroquíes residentes en Ceuta debido al veto opuesto por el Ministerio del Interior con el argumento de que constan en los archivos antecedentes policiales o penales".

En su contestación, el Ejecutivo de Rajoy recuerda que "durante el tiempo de residencia en España, la concurrencia del requisito de 'buena conducta cívica' se comprueba mediante el certificado de antecedentes penales emitido por el Registro de Penados y Rebeldes, gestionado por la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia".

"Asimismo", añade, "se solicita el correspondiente informe de Policía, para determinar la existencia de antecedentes policiales". Además, en el periodo anterior a la residencia en territorio español de quien solicita la nacionalidad española, la 'buena conducta cívica' resulta "del certificado de antecedentes penales del país de origen".

Estos certificados, en función de cada país, pueden tener distintos plazos de caducidad o no establecerlo, caso en el que la Dirección General de los Registros y del Notariado aplica uno de 6 meses "para determinar la caducidad del certificado".

"Ahora bien", matiza, "con independencia de cuál sea el plazo concreto de caducidad, es importante señalar que lo que se exige es que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente a la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil".

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