Festejos inicia el trámite para declarar "nulos" los contratos polémicos de la Feria de Día


Festejos inicia el trámite para declarar "nulos" los contratos polémicos de la Feria de Día

- Intervención considera que troceando los expedientes del evento por menos de 18.000 euros cada uno "no se habría seguido un proceso de formación interno conforme a parámetros de buena administración"

- La nulidad de pleno derecho de “los contratos menores que supongan un fraccionamiento irregular de sus objetos” no persigue “penalizar ninguna conducta”

El viceconsejero de Juventud, Deporte y Festejos, Manuel Coronado, ha iniciado con la firma del correspondiente Decreto el procedimiento para “la declaración de nulidad de pleno derecho por infringir total y absolutamente el procedimiento” de un total de siete contratos menores vinculados a la última edición de la Feria de Día, por cuya organización terminaron dimitiendo tanto su antecesor en el cargo, Salvador Jaramillo, como el anterior consejero competente, Premi Mirchandani.

Se trata, en concreto, de los expedientes que habían servido para adjudicar los servicios de fontanería a ‘Redagua Servicios Ceuta’ por 9.583 euros; los de electricidad a ‘Fontalba & Guerrero’ (15.906 euros); el suministro de rafias a ‘Luisa Rosa González’ (15.600); el de cabinas sanitarias a ‘Montajes Antonio García Gallego’ (16.848); el de casetas a ‘Ferias y Eventos’ (17.791); la instalación de lonas a ‘CarpaSpain’ (16.640); y los plotters y programas a ‘Imprenta Olimpia’ por 5.318 euros.

El procedimiento abierto, que ahora requiere del pronunciamiento del Consejo de Estado y que queda a expensas de una posible judicialización de la resolución de los contratos por parte de los adjudicatarios, que solamente recibirían los servicios efectivamente prestados y a precios de mercado, se apoya en un informe de Intervención a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com.

En su dictamen refiere que Festejos troceó en expedientes por debajo de 18.000 euros los 97.688 que suman los siete contratos en lugar de tratar la Feria de Día como una “unidad que debía ser tratada como tal” y adjudicada en su totalidad a un licitador “previo el correspondiente proceso selectivo de concurrencia abierta”. “Este procedimiento abierto de selección de contratista es el normal en la legislación vigente dado que permite obtener una mejor oferta para la Administración por el hecho de que han podido concurrir a la licitación un mayor número de empresas y obtenerse, de ese modo, unos precios más ajustados y competitivos”, indica Intervención.

Para el Área “no haber agrupado todos los expedientes en uno solo, unitario, no quiere decir que constituya per se una infracción” pero “con la adjudicación a diferentes empresas de los contratos en que se ha concretado la Feria de Día no se habría seguido un proceso de formación interno conforme a parámetros de buena administración en cuanto a la forma del procedimiento seguido en la contratación de los distintos servicios y suministros objeto del contrato, lo cual ha impedido la concurrencia de todos aquellos licitadores que hubieran deseado concurrir a los contratos y obtener, de este modo, un mejor precio y condiciones”.

"Mala práctica"

Los técnicos municipales señalan que la consecuencia de esa “mala práctica” es “que los expedientes han de ser fiscalizados negativamente, de forma que esa circunstancia no vuelva a producirse, todo ello sin perjuicio de que en su momento sea preciso abonar el importe de las prestaciones recibidas [...] siempre que los importes de las facturas, cuando se presenten, sean comprobados y examinados por esta Intervención de manera que se acredite que corresponden a precios de mercado y al valor real de las prestaciones recibidas”.

En su razonamiento el informe cita a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía para dejar claro que “la utilización del contrato menor solo es susceptible de una interpretación estricta, vinculada a su correcta calificación y a la exacta apreciación del presupuesto normativo expresamente contemplado y, por tanto, indisponible para el órgano de Contratación con independencia de la intencionalidad que pueda guiar sus actos”.

La nulidad de pleno derecho de “los contratos menores que supongan un fraccionamiento irregular de sus objetos” no persigue “penalizar ninguna conducta” y tiene, por tanto, “una base objetiva, sin que exija una prueba de intencionalidad”. El procedimiento abierto tiene un plazo de tramitación de tres meses “y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios”.

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