PROTOCOLO

Gobernación ve factible mandar a la Policía Local al Puerto porque está en "el término municipal"

Gobernación ve factible mandar a la Policía Local al Puerto porque está en "el término municipal"
Puerto recursos Autoridad Portuaria (6 de 9)
Imagen de parte de la zona portuaria.

La zona portuaria se divide a efectos operativos en el Protocolo de Colaboración que la Consejería pretende firmar en "espacios de acceso restringido" y "abiertos al uso general". En el primer caso, la actuación de la Policía Local solo tendría "carácter puntual" y podría iniciarse "de oficio o a requerimiento de la Autoridad Portuaria".


El Protocolo redactado por la Consejería de Gobernación para "regir las actuaciones de la Policía Local en el ámbito del dominio público portuario del Puerto de Ceuta" prevé que el Cuerpo de la Ciudad "realice una actuación permanente sobre las personas y las cosas que se encuentren en el mismo" salvo con "aquellas sobre las que tenga una jurisdicción exclusiva" la Autoridad Portuaria y que su desempeño esté "presidido por los principios de colaboración, cooperación y coordinación recíproca y auxilio mutuo entre la Policía Portuaria y la Local".

El documento considera que aunque "la ley establece que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo", dado que "el Puerto de Ceuta forma parte del término municipal de la ciudd autónoma" las actuaciones de los agentes de la Policía Local dentro del mismo "están amparadas por dicho precepto".

La zona portuaria se divide a efectos operativos en "espacios de acceso restringido" y "abiertos al uso general". En el primer caso, la actuación de la Policía Local solo tendría "carácter puntual" y podría iniciarse "de oficio o a requerimiento de la Autoridad Portuaria". Las actuaciones de oficio exigirían "comunicación previa" al Puerto, que en caso de tomar la iniciativa para pedir apoyo debería llamar al 112.

Sobre la zona de libre acceso se precisa que "no deja de pertenecer al dominio público portuario y de estar sujeta a un régimen jurídico especial que, si bien no impide el ejercicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, si exige informar a la Autoridad Portuaria de los hechos que se produzcan en la misma".

Por ello "la actuación de la Policía Local no precisará de comunicación previa a la Autoridad Portuaria pero, para evitar cualquier perjuicio en el iránsito portuario de mercancías y viajeros, se informará con antelación a su Centro de Control de todas aquellas actuaciones que puedan afectarlo".

La demanda de servicios de la Policía Local por parte de la Autoridad Portuaria o de un particular en las zonas de libre circulación se articularían "a través de llamada telefónica a la Central de Comunicaciones del 112", que aplicaría "el correspondiente protocolo de llamada según la índole del servicio o emergencia".

Gobernación ve factible mandar a la Policía Local al Puerto porque está en "el término municipal"


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad